Guadalix de la Sierra (BOCM-20210315-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 62
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 193
EPIGRAFE A
CONCEPTO
CANTIDAD
Fincas Rústicas:
- Certificados / Informes de correspondencia.
- Otros certificados
60 euros
20 euros
Certificados de no tener infracciones urbanísticas
90 euros
Inspecciones Urbanísticas y visitas de obra solicitadas a instancia de particulares.
50 euros
Fincas Urbanas:
- Cédulas urbanísticas, Certificados, Informes
30 euros
EPIGRAFE B
Licencias de obra
Obra menor: 1,1 % del Presupuesto de Ejecución Material. Con una
cuota mínima de 90 euros, hasta un importe del Presupuesto de
Ejecución Material que no supere los 8.200,00 Euros.
Obra mayor: 1,7 % del Presupuesto de Ejecución Material, atendiendo a lo señalado en al Anexo I de la presente ordenanza.
Licencias de parcelación, reparcelación y
segregación en suelo urbano.
0,50 euros por cada metro cuadrado o fracción de la finca
segregada o resultante, con cuota mínima de 200 euros.
Licencias de parcelación, reparcelación y
segregación en suelo rústico.
0,03 euros por cada metro cuadrado o fracción de la finca
segregada o resultante, con cuota mínima de 100 euros y una
máxima 1.200 euros
Licencias de ocupación, por cada 100
metros cuadrados o fracción
60,00 euros.
Actividad no calificada:
Hasta 50 metros cuadrados, 1 euro
Entre 50 y 100 metros cuadrados, 100 euros
Más de 100 metros cuadrados, 180 euros.
- Modificación del uso
- Licencia de apertura
Actividad calificada:
- Modificación del uso
Hasta 50 metros cuadrados, 100 euros
Entre 50 y 100 metros cuadrados, 250 euros
Más de 100 metros cuadrados 250 euros de cuota fija más 100
euros por cada tramo 50 metros cuadrados más.
- Licencia de apertura
0,15 euros por cada litro almacenado con un mínimo de 250
euros.
Licencias para depósitos:
- GLP y GN.
- De agua del Canal de Isabel II.
Cambio de titularidad licencia actividad
calificada y no calificada.
1 euro
- Planes de Sectorización, Planes
Parciales y Especiales por cada metro
cuadrado o fracción.
0,05 Euros Cuota Mínima 500 euros.
- Estudios de detalle, por cada metro
cuadrado o fracción.
Modificaciones el 50% de la tasa resultante.
- Alineaciones y rasantes de fachada/s
hasta 10 metros lineales.
100 euros
- Por cada metro o fracción que supere
los 10 metros lineales
6 euros.
Expedientes de demoliciones y derribos
1 Euros
EPIGRAFE C
CONCEPTO
Utilización de maquinaria municipal en casos de urgencia solicitados por los particulares
CANTIDAD
50 euros/hora.
En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a realizar su ingreso en cualquier
entidad bancaria autorizada con sucursal en el término municipal de Guadalix de la Sierra,
lo que deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial
notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la
liquidación definitiva que proceda.
BOCM-20210315-71
Art. 8.o Normas de gestión.—Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado, y en el supuesto de que se preste de oficio por liquidación practicada por la Administración municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 62
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 193
EPIGRAFE A
CONCEPTO
CANTIDAD
Fincas Rústicas:
- Certificados / Informes de correspondencia.
- Otros certificados
60 euros
20 euros
Certificados de no tener infracciones urbanísticas
90 euros
Inspecciones Urbanísticas y visitas de obra solicitadas a instancia de particulares.
50 euros
Fincas Urbanas:
- Cédulas urbanísticas, Certificados, Informes
30 euros
EPIGRAFE B
Licencias de obra
Obra menor: 1,1 % del Presupuesto de Ejecución Material. Con una
cuota mínima de 90 euros, hasta un importe del Presupuesto de
Ejecución Material que no supere los 8.200,00 Euros.
Obra mayor: 1,7 % del Presupuesto de Ejecución Material, atendiendo a lo señalado en al Anexo I de la presente ordenanza.
Licencias de parcelación, reparcelación y
segregación en suelo urbano.
0,50 euros por cada metro cuadrado o fracción de la finca
segregada o resultante, con cuota mínima de 200 euros.
Licencias de parcelación, reparcelación y
segregación en suelo rústico.
0,03 euros por cada metro cuadrado o fracción de la finca
segregada o resultante, con cuota mínima de 100 euros y una
máxima 1.200 euros
Licencias de ocupación, por cada 100
metros cuadrados o fracción
60,00 euros.
Actividad no calificada:
Hasta 50 metros cuadrados, 1 euro
Entre 50 y 100 metros cuadrados, 100 euros
Más de 100 metros cuadrados, 180 euros.
- Modificación del uso
- Licencia de apertura
Actividad calificada:
- Modificación del uso
Hasta 50 metros cuadrados, 100 euros
Entre 50 y 100 metros cuadrados, 250 euros
Más de 100 metros cuadrados 250 euros de cuota fija más 100
euros por cada tramo 50 metros cuadrados más.
- Licencia de apertura
0,15 euros por cada litro almacenado con un mínimo de 250
euros.
Licencias para depósitos:
- GLP y GN.
- De agua del Canal de Isabel II.
Cambio de titularidad licencia actividad
calificada y no calificada.
1 euro
- Planes de Sectorización, Planes
Parciales y Especiales por cada metro
cuadrado o fracción.
0,05 Euros Cuota Mínima 500 euros.
- Estudios de detalle, por cada metro
cuadrado o fracción.
Modificaciones el 50% de la tasa resultante.
- Alineaciones y rasantes de fachada/s
hasta 10 metros lineales.
100 euros
- Por cada metro o fracción que supere
los 10 metros lineales
6 euros.
Expedientes de demoliciones y derribos
1 Euros
EPIGRAFE C
CONCEPTO
Utilización de maquinaria municipal en casos de urgencia solicitados por los particulares
CANTIDAD
50 euros/hora.
En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a realizar su ingreso en cualquier
entidad bancaria autorizada con sucursal en el término municipal de Guadalix de la Sierra,
lo que deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial
notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la
liquidación definitiva que proceda.
BOCM-20210315-71
Art. 8.o Normas de gestión.—Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado, y en el supuesto de que se preste de oficio por liquidación practicada por la Administración municipal.