Guadalix de la Sierra (BOCM-20210315-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2020,
acordó la aprobación de la modificación de los artículos 2.o, 3.o, 7.o y 8.o de la ordenanza
fiscal de la tasa prestación servicios urbanísticos, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1.o Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por prestación de servicios urbanísticos que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de los siguientes servicios urbanísticos municipales:
a) Consultas previas no verbales, informes técnicos y cédulas urbanísticas.
b) Licencias Urbanísticas.
c) Utilización de maquinaria municipal en supuestos de urgencia solicitados por los
particulares.
d) La realización de las actividades administrativas de control, comprobación y emisión del acta de conformidad en los supuestos en los que la exigencia de licencia
se sustituya por la presentación de declaración responsable conforme establece la
Ley 1/2020 de la Comunidad de Madrid.
Art. 3.o Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a
que se refiere la presente ordenanza.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente tanto en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas, así como en los supuestos de declaración responsable, previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
Art. 4.o Responsabilidades.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones
tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 36
de la Ley General Tributaria.
2. Los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores
de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, serán responsables subsidiarios
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Art. 5.o Devengo.—La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio, naciendo la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la actuación o el
expediente o se incoe de oficio el mismo que no se realizará o tramitará sin que se efectúe el
pago. El justificante de pago de la tasa se deberá entregar en el momento de la presentación
de la solicitud, de no presentarse se considerará rechazada y se procederá a su archivo.
Art. 6.o Base imponible.—La base imponible estará constituida por el coste real y
efectivo de la construcción, instalación, obra o demolición, o clase o naturaleza del expediente tramitado o documento expedido por la Administración Municipal.
Art. 7.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria que corresponda abonar por cada uno
de los servicios especificados en el artículo 2 se determinará en función de la aplicación del
siguiente cuadro de tarifas teniéndose en cuenta que las referencias hechas a las licencias,
se entenderán formuladas en todo caso a las declaraciones responsables en los supuestos determinados expresamente en la Ley 1/2020, de 8 de octubre, de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210315-71

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS URBANÍSTICOS