Badajoz número 1 (BOCM-20210315-239)
Procedimiento 731/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

tuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como
sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y
que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio,
mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS., el juez D.
Juan Antonio Boza Romero, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.
Doy fe.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en BADAJOZ, a veintisiete de noviembre de
dos mil veinte. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO TEOFI SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o
cuando se trate de emplazamiento.
En BADAJOZ, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

BOCM-20210315-239

(03/5.915/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791