Badajoz número 1 (BOCM-20210315-239)
Procedimiento 731/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

Pág. 425

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
239

BADAJOZ NÚMERO 1
EDICTO

D. JOSE MARIA HIDALGO ESPERILLA, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 1 de BADAJOZ.
HAGO SABER: Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL
0000731 /2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANTONIO MURILLO SAN JOSE contra GRUPO TEOFI SL sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente
sentencia de fecha 25 de noviembre de 2020:
En la ciudad de Badajoz, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte.
Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su
Partido, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 331
Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de
esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por D. Antonio Murillo San José, en cuyo nombre compareció el graduado social D.
Felipe Preciado Ramírez, frente a la empresa GRUPO TEOFI SL, que no compareció.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Antonio Murillo San José frente a la
empresa GRUPO TEOFI SL, en acción de despido debo declarar y declaro que, el día
18-82020 el actor fue objeto de un despido improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que, en el plazo de cinco días
desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas
condiciones que regían antes de producirse el despido o por el abono de una indemnización de 1.172,12 euros, con abono, en caso de que opte por la readmisión, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal
colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido,
para su descuento de los salarios de tramitación.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de la
condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por
ésta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado.
Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.
Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gra-

BOCM-20210315-239

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme y
que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal
recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.