Madrid número 6 (BOCM-20210315-249)
Procedimiento 2/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

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co Santander, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (Disposición
Adicional 15ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de
su fecha por la Ilma. Sra. magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública, de
lo que yo la letrada de la Administración de Justicia doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. FRANCISCO
JAVIER ENAMORADO RUBIO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la
LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su
caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (art. 267.8 LOPJ).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 25 de febrero de 2021.

BOCM-20210315-249

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/7.690/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791