Madrid número 6 (BOCM-20210315-249)
Procedimiento 2/2020
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 438
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
249
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
Dña. ISABEL LOPEZ GARCIA-NIETO, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado
de Violencia sobre la Mujer num. 6, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de Guarda,
Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 02/2020 instados por Procurador Dª. SILVIA BARREIRO TEIJEIRO en nombre y representación de
Dña. SILVIA BARREIRO TEIJEIRO contra D. FRANCISCO JABIER ENAMORADO
RUBIO, en los que se ha dictado en fecha 27/10/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por doña Beatriz García Vadillo, representada por la procuradora doña Silvia Barreiro Teijeiro contra don Francisco
Javier Enamorado Rubio DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes
medidas definitivas:
1º.- Atribuyo a la madre doña Beatriz García Vadillo la guarda y custodia de la hija menor común, Lucía (23-6 2015), siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2º.- Establezco un régimen de visitas, estancias y comunicaciones a favor del padre,
don Francisco Javier Enamorado Rubio consistente en que podrá estar con su hija y relacionarse con ella los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas. Las
entregas y recogidas de la menor se llevarán a cabo por tercera persona que designen de común acuerdo ambos progenitores o a través de un punto de encuentro familiar, mientras
permanezca en vigor la prohibición de acercamiento y de comunicación.
3º.- Fijo la cantidad de doscientos euros mensuales (200 euros) como pensión de alimentos para la hija menor, que don Francisco Javier Enamorado Rubio deberá satisfacer
dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre, suma, la señalada, que será revisada
anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos
de 1 de enero de 2021.
Los gastos extraordinarios de la hija menor serán abonados por mitad por ambos progenitores.
4º.- No procede acordar la prohibición de salida de la menor del territorio nacional.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte
días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer
las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los
pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Ban-
BOCM-20210315-249
5º.- No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas.
Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las
circunstancias.
Pág. 438
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 62
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
249
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
Dña. ISABEL LOPEZ GARCIA-NIETO, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado
de Violencia sobre la Mujer num. 6, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de Guarda,
Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 02/2020 instados por Procurador Dª. SILVIA BARREIRO TEIJEIRO en nombre y representación de
Dña. SILVIA BARREIRO TEIJEIRO contra D. FRANCISCO JABIER ENAMORADO
RUBIO, en los que se ha dictado en fecha 27/10/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por doña Beatriz García Vadillo, representada por la procuradora doña Silvia Barreiro Teijeiro contra don Francisco
Javier Enamorado Rubio DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes
medidas definitivas:
1º.- Atribuyo a la madre doña Beatriz García Vadillo la guarda y custodia de la hija menor común, Lucía (23-6 2015), siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2º.- Establezco un régimen de visitas, estancias y comunicaciones a favor del padre,
don Francisco Javier Enamorado Rubio consistente en que podrá estar con su hija y relacionarse con ella los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas. Las
entregas y recogidas de la menor se llevarán a cabo por tercera persona que designen de común acuerdo ambos progenitores o a través de un punto de encuentro familiar, mientras
permanezca en vigor la prohibición de acercamiento y de comunicación.
3º.- Fijo la cantidad de doscientos euros mensuales (200 euros) como pensión de alimentos para la hija menor, que don Francisco Javier Enamorado Rubio deberá satisfacer
dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre, suma, la señalada, que será revisada
anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos
de 1 de enero de 2021.
Los gastos extraordinarios de la hija menor serán abonados por mitad por ambos progenitores.
4º.- No procede acordar la prohibición de salida de la menor del territorio nacional.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte
días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer
las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los
pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Ban-
BOCM-20210315-249
5º.- No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas.
Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las
circunstancias.