Leganés (BOCM-20210315-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

bración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano competente.
5.11. La clasificación del Tribunal Calificador en las pruebas selectivas, así como el número máximo de sesiones a devengar se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas
6.1. Calendario de realización de las pruebas: La publicación del anuncio de celebración del primer y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de cada ejercicio integrante de la prueba de conocimientos, se efectuará en el tablón de edictos y en la página web municipal.
6.2. Identificación del personal aspirante: En el momento del llamamiento y a lo largo
del proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento al personal
aspirante que acredite su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional
de identidad, pasaporte o carnet de conducir, todos ellos, originales y en vigor. Según lo dispuesto en el RDL 8/2020, disposición adicional cuarta, la validez del documento nacional de
identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que hubiese caducado
desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma, queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de 2021.
6.3. Llamamiento. Orden de actuación del personal aspirante: El personal aspirante
será convocado para los ejercicios en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un o una aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrán de actuar los y las interesadas
en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente con el
primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos o admitidas a las pruebas y no
hubiera resultado excluido o excluida en la relación definitiva, el Tribunal podrá admitirle
provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente
la presentación de la solicitud, mediante copia sellada de la misma y justificante de abono
de derechos de examen. Dicho acuerdo se recogerá en acta al igual que el sentido de la resolución final de admisión o exclusión del aspirante.
6.4. Desarrollo de las pruebas de carácter escrito: En los ejercicios escritos deberá garantizarse el anonimato de los opositores y opositoras, salvo que, el Tribunal ejerza la facultad de solicitar del personal opositor la lectura del ejercicio al objeto de pedir las aclaraciones
y concreciones a lo expuesto por escrito por el personal opositor.
Los Tribunales excluirán a aquellos y aquellas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o autoras o
lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria
se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá
el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con
anterioridad a la realización de cada uno de los ejercicios o, en su caso, en las respectivas
sesiones en las que se celebren estos, ya sea con carácter previo a su inicio o bien indicándolo en el propio ejercicio a realizar, los criterios de corrección de los mismos que no estén
expresamente establecidos en las presentes bases.
Séptima. Proceso selectivo
El procedimiento de selección para el personal que participe por turno libre, constará
de las siguientes fases:
— Concurso-oposición libre.
— Curso Selectivo de Formación.
— Período de prácticas en el municipio.

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