Leganés (BOCM-20210315-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

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Quinta. Tribunal de Selección
5.1. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus componentes y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 TREBEP.
5.2. El órgano de selección estará compuesto por un Presidente o una Presidenta, un
Secretario o una Secretaria y 4 vocales. La designación de los componentes del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes, entre los que figurará un funcionario o funcionaria de
carrera de la Comunidad de Madrid.
5.3. Todos los componentes del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser
funcionarios o funcionarias de carrera o personal laboral fijo de esta u otra Administración
que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 TREBEP con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.
5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal
tendrán voz y voto. El Secretario o Secretaria actuará con voz pero sin voto.
5.6. Los componentes del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte
del mismo cuando concurran en ellos o ellas algunas de las causas previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público comunicándolo a
la Corporación. El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los componentes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los componentes del Tribunal, a tenor
del artículo 24 de la citada Ley 40/2015.
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte
de los órganos de selección el personal funcionario de carrera y/o personal laboral que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
5.7. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores o asesoras colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas
y tendrán voz pero no voto. Asimismo los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano
convocante que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
Las pruebas psicotécnicas, físicas, de idiomas y el reconocimiento médico serán realizadas por personal especializado.
5.8. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.9. Las resoluciones del Tribunal Calificador podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
o a instancias del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.
5.10. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán
los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente. Las
incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de cele-

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a los interesados e interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el
proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que de acuerdo con la base decimoprimera debe presentase, en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen
alguno de los requisitos, los interesados e interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Cualquier publicación en relación con esta convocatoria se realizará en el tablón de
edictos del Ayuntamiento y en la página web.
4.4. Reclamaciones, errores y rectificaciones: Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados o
interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.