A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20210313-1)
Medidas limitaciones temporales frente COVID-19 –  Decreto 22/2021, de 12 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 61

la Comunidad de Madrid. Si bien la Comunidad de Madrid considera nulas ambas resoluciones y que interpondrá los recursos judiciales oportunos, como ha hecho en otras ocasiones, por razones de certeza para los ciudadanos, se incorpora la limitación de la movilidad
territorial en los términos fijados en el apartado 1.1 del de la citada Orden.
Por otro lado, se prorroga la vigencia de las medidas adoptadas por el Decreto 7/2021,
de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
La aplicación de las medidas adoptadas en este Decreto será sin perjuicio de la aplicación del resto de medidas contenidas en el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como en sus modificaciones.
En consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3 del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
DISPONGO
Artículo 1
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, y en el artículo 1 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno quedan fijadas, respectivamente, a las 23:00 y a las 06:00 horas.
Artículo 2
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, del Consejo de Ministros, y en el artículo 3 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que
pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.
2. Se exceptúan de la limitación establecida en el apartado anterior las situaciones siguientes:
a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de
convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a
una única persona que viva sola.
b) El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores,
enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
c) La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de
que vivan en domicilios diferentes.
d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
e) Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter
social.
f) Las actividades laborales, educativas e institucionales.
g) Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID-19.

Limitación de la movilidad territorial
La movilidad territorial queda limitada en los términos fijados en el apartado 1.1 del
de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 11 de marzo de 2021, mediante la que
se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del
puente de San José y de la Semana Santa de 2021, cuyo contenido incorpora el del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Sema-

BOCM-20210313-1

Artículo 3