A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20210313-1)
Medidas limitaciones temporales frente COVID-19 –  Decreto 22/2021, de 12 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MARZO DE 2021

Pág. 5

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
DECRETO 22/2021, de 12 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la
COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Mediante el Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma declarado por el
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en su artículo 2.2, dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de
esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, en el artículo 2.3 se habilita a las autoridades competentes delegadas a “dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de
procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
Al amparo de esta esta habilitación, se dictó el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este Decreto ha sido
modificado mediante los Decretos 31/2020, de 30 de octubre, 39/2020, de 4 de diciembre,
y 9/2021, de 26 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, y también al amparo de la habilitación del artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se han venido adoptando diversas disposiciones por las que
se han establecido medidas temporales de acuerdo con la evolución de los datos epidemiológicos en nuestra región.
Así, entre las más recientes, se han dictado los Decretos 3/2021, de 15 de enero; 4/2021, de 22 de enero; 5/2021, de 5 de febrero, y 7/2021, de 12 de febrero, modificado este último por el Decreto 9/2021, de 26 de febrero, mediante los cuales, en función de
la incidencia de la pandemia, se establecían las horas de inicio y fin de la limitación de la
movilidad nocturna y se reducía la interacción social en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado, limitándola a las personas que pertenecen al
mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones. La vigencia de estas últimas medidas, adoptadas mediante el Decreto 7/2021, de 12 de febrero, modificado
por el Decreto 9/2021, de 26 de febrero, finalizaría a las 00:00 horas del 15 de marzo
de 2021.
En este marco, aunque no hay criterios científicos que demuestren que los cierres perimetrales de las comunidades autónomas contribuyen a la contención de la pandemia y a
pesar de que la experiencia de la Comunidad de Madrid apunta incluso a un aumento de la
incidencia en los días inmediatamente posteriores, la Ministra de Sanidad ha acordado la
Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 11 de marzo de 2021, mediante la que se
aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del
puente de San José y de la Semana Santa de 2021. Dicha Orden incorpora el texto del
Acuerdo sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021, adoptado el 10 de marzo de 2021
por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con la oposición de

BOCM-20210313-1

1