Madrid número 22 (BOCM-20210312-83)
Procedimiento 898/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

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menores, y conforme al acuerdo de los padres, decidiendo en su defecto la madre en los
años pares y el padre en los impares. El primer período comenzará con la recogida de los
menores en el centro escolar en el que cursen sus estudios el último día lectivo previo al período vacacional a la finalización de la jornada lectiva, hasta el día 30 de diciembre a las 12
horas, con entrega en el domicilio del progenitor que está disfrutando del primer período;
momento en el que comenzará el segundo período que finalizará con la entrega de los menores en el centro escolar en el que cursen sus estudios el primero día lectivo posterior al
período vacacional al comienzo de la jornada lectiva.
D. La mitad de los períodos vacacionales de verano. El período de vacaciones de verano se entiende comprendido entre los meses naturales de julio y agosto, permaneciendo
los hijos con cada uno de los progenitores un mes natural. El período vacacional comenzará el día 1 de julio a las nueve de la mañana (9 horas), y concluirá el 31 de agosto a las nueve de la noche (21 horas), con los siguientes cuatro períodos:
1. Mes de julio: Comenzará el día 1 de julio a las nueve de la mañana (9 horas) y finalizará el 31 de julio a las nueve de la noche (21 horas).
2. Mes de agosto: Comenzará el día 31 de julio a las nueve de la noche (21 horas) y
finalizará el 31 de agosto a las nueve de la noche (21 horas). A partir del 31 de agosto se
reanudará régimen de comunicación y visitas previsto más arriba con carácter general.
Las recogidas y entregas de los menores se realizarán en el domicilio de la madre. El
reparto de los períodos vacacionales se pactará de mutuo acuerdo entre los progenitores, en
defecto del cual decidirá la madre en los años pares y el padre en los impares.
E. El presente régimen de comunicaciones y visitas se entiende sin perjuicio de la
asistencia de los hijos a campamentos, clases extraescolares, cursos de verano. En lo que se
refiere a la elección y reparto de las vacacionales de los hijos comunes tanto de navidad
como verano, el progenitor al que le corresponda la elección y decisión preferente del período deberá comunicarlo al otro con al menos 1 mes de antelación de modo fehaciente
F. Ambos progenitores podrán comunicarse con los hijos por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia... etc.) o por correo, cuando lo estimen conveniente, en las horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los
menores. Cualquier incidencia médica o personal grave que puedan sufrir los menores durante el cuidado de uno de los progenitores, deberá comunicarse a la mayor brevedad posible al otro progenitor.
Respecto a los alimentos. - A fin de atender a los gastos de alimentos, vestido, habitación y educación de los hijos, Fabián y Erick, el padre abonará mensualmente la cantidad
de SEISCIENTOS EUROS (600 euros) por ambos hijos al mes pagaderos en doce mensualidades, que será abonada por el cónyuge no custodio, por meses anticipados dentro de los
cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que el progenitor no custodio designe al efecto; dicha cantidad se actualizará al alza cada año conforme a la variación que experimente el IPC.
Dicha pensión por alimentos se abonará hasta que los hijos alcancen la mayoría de
edad e independencia económica, dejándose de abonar desde ese momento.
Los gastos extraordinarios del menor se abonarán al 50% entre ambos cónyuges.

Únase la presente Sentencia al Libro de Sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los Autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito
ante este mismo juzgado en el plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a su notificación y a
resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid que será admitido en ambos efectos,
previa consignación judicial del depósito de 50 euros establecido en el artículo 448.1 LEC.
Así lo mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. AMABLE EFRAIN PULLA SALINAS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la
LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210312-83

No se hace expresa imposición de costas.