Madrid número 22 (BOCM-20210312-83)
Procedimiento 898/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 60

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
83

MADRID NÚMERO 22
EDICTO

Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de primera instancia número 22.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 898/2018 instados por Procurador D./Dña. MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ en nombre y
representación de D./Dña. MARLENE ELISABETH JUMBO MACIAS contra D./Dña.
AMABLE EFRAIN PULLA SALINAS, en los que se ha dictado en fecha 24/02/2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
SENTENCIA N° 95/2021
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. FRANCISCO JAVIER PÉREZ OLLEROS
SÁNCHEZ BORDONA.
Lugar: Madrid.
Fecha: veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
FALLO
ESTIMO e la demanda interpuesta por Dª. MARLENE ELISABETH JUMBO frente
a AMABLE EFRAIN PULLA SALINAS y establezco las siguientes medidas en relación
con los dos hijos menor de edad común de la pareja, FABIAN ALEJANDRO PULLA
JUMBO, nacido el 13 de febrero de 2011 y ERICK JOSE PULLA JUMBO, nacido el 7 de
diciembre de 2013:
Los hijos comunes, Fabián y Erick, permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre y en el domicilio de ésta, sin perjuicio de la patria potestad compartida de los progenitores, reservando a la madre el ejercicio en exclusiva de las facultades inherentes a la patria
potestad.
En lo que respecta al uso y disfrute del domicilio familiar, situado en la calle las Musas 12, bajo derecha, de Madrid se atribuirá a Doña Marlene Elisabeth Jumbo Macías y a
los dos hijos comunes, conjuntamente.

A. Los fines de semana alternos, recogiendo el padre a los menores los sábados a las
diez de la mañana (10 horas) hasta las nueve de la noche (21 horas) del domingo. Las recogidas y entregas se realizarán en el domicilio materno;
Respecto del cómputo de los fines de semana alternos, el padre pasará con los hijos el
primero que corresponda a partir de la fecha de la Sentencia, y la madre el siguiente, y así
sucesivamente.
B. El período vacacional de Semana Santa será disfrutado íntegramente cada año por
un progenitor, correspondiéndole al padre los años impares, y a la madre los pares, recogiendo a los menores en el centro escolar el último día lectivo previo a las vacaciones a la
hora de finalización de la jornada, y entregando a los menores en el centro escolar el primer
día posterior al período vacacional con entrega en el centro escolar en el horario de comienzo del período lectivo.
C. La mitad de los períodos vacacionales de los menores en Navidad, para cuyo
cómputo se tendrán en cuenta los períodos que así lo sean en el lugar del domicilio de los

BOCM-20210312-83

Régimen de visitas del progenitor no custodio: Hasta la mayoría de edad el régimen de
comunicaciones y visitas con el padre será el que libre y de forma consensuada acuerden
entre ambos progenitores. A falta de acuerdo entre los mismos, supondrá la aplicación respecto del padre, del siguiente régimen de comunicación y visitas: