C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210312-22)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 8 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones a favor de CEIM-Confederación Empresarial Madrid-CEOE, Comisiones Obreras Madrid (CC. OO.) y Unión General de Trabajadores Madrid (UGT) en su condición de miembros del Consejo para el Dialogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 55
prescindible la implicación de los agentes sociales en las propuestas y en las medidas a
adoptar. Para el cumplimiento eficaz de este objetivo resulta necesaria una permanente y
estable concertación entre la Administración Pública y los interlocutores sociales implicados en el mismo objetivo común.
El 28 de febrero de 2017 el Gobierno de la Comunidad aprobó el Decreto 21/2017, por
el que se crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid que tiene su
precedente en el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación creado
por Decreto 59/1999, de 26 de abril, que ha quedado derogado.
El Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, en el que se encuentran representados el Gobierno de la Comunidad, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas de la región (CEIM, CC. OO. y UGT), conforme
al artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se crea como un instrumento
de dialogo, participación, concertación entre el Gobierno madrileño y los interlocutores sociales en materias de desarrollo económico, crecimiento e impulso del empleo y la formación, la protección social y otras políticas públicas que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid.
El diálogo social constituye una herramienta imprescindible para debatir y acordar políticas que contribuyan al fomento del progreso económico y la cohesión social. Es por ello necesaria una permanente y estable concertación entre la Administración Pública y los interlocutores sociales, implicados en el mismo objetivo común y, especialmente con aquellos que
por su condición de miembros del Consejo para el dialogo Social de la Comunidad de Madrid,
plenamente dedicado a la resolución de cuestiones relacionadas con la política económica y
social, se sitúan en una posición privilegiada para la realización de tareas de asesoramiento,
información, sensibilización y divulgación de aspectos de la política económica y social a llevar a cabo por la Administración Regional en el ejercicio de sus competencias.
Al objeto de promover y apoyar esta colaboración de los agentes económicos y sociales, miembros del Consejo para el Diálogo social, la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad, en el ejercicio de sus competencias, tiene previsto suscribir convenios de
colaboración con estos agentes que con arreglo al Decreto 21/2017, de 28 de febrero, de
Creación del Consejo, forman parte del mismo, al alcanzar el necesario grado de representatividad en sus respectivos ámbitos; tal condición la ostentan tanto la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) como los sindicatos Unión General de Trabajadores Madrid
(UGT) y Comisiones Obreras Madrid (CC. OO.).
Los convenios de colaboración tienen por objeto el establecimiento de una subvención
a favor de los citados agentes económicos y sociales al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por lo que previamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis del citado texto legal se formula el presente Plan Estratégico de Subvenciones que tiene carácter programático no creando
su contenido ni derechos ni obligaciones y, estando su efectividad condicionada a la puesta
en marcha de las subvenciones que se establezcan conforme preceptúa el artículo 12.3 del
Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
1. Ámbito normativo competencial
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2021.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003 General de Subvenciones.
— Decreto 21/2017, de 28 de febrero, por el que se crea el Consejo para el diálogo
Social de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, modificado por Decreto 124/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
— Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 5/2021,
de 27 de enero.
BOCM-20210312-22
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B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
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prescindible la implicación de los agentes sociales en las propuestas y en las medidas a
adoptar. Para el cumplimiento eficaz de este objetivo resulta necesaria una permanente y
estable concertación entre la Administración Pública y los interlocutores sociales implicados en el mismo objetivo común.
El 28 de febrero de 2017 el Gobierno de la Comunidad aprobó el Decreto 21/2017, por
el que se crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid que tiene su
precedente en el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación creado
por Decreto 59/1999, de 26 de abril, que ha quedado derogado.
El Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, en el que se encuentran representados el Gobierno de la Comunidad, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas de la región (CEIM, CC. OO. y UGT), conforme
al artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se crea como un instrumento
de dialogo, participación, concertación entre el Gobierno madrileño y los interlocutores sociales en materias de desarrollo económico, crecimiento e impulso del empleo y la formación, la protección social y otras políticas públicas que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid.
El diálogo social constituye una herramienta imprescindible para debatir y acordar políticas que contribuyan al fomento del progreso económico y la cohesión social. Es por ello necesaria una permanente y estable concertación entre la Administración Pública y los interlocutores sociales, implicados en el mismo objetivo común y, especialmente con aquellos que
por su condición de miembros del Consejo para el dialogo Social de la Comunidad de Madrid,
plenamente dedicado a la resolución de cuestiones relacionadas con la política económica y
social, se sitúan en una posición privilegiada para la realización de tareas de asesoramiento,
información, sensibilización y divulgación de aspectos de la política económica y social a llevar a cabo por la Administración Regional en el ejercicio de sus competencias.
Al objeto de promover y apoyar esta colaboración de los agentes económicos y sociales, miembros del Consejo para el Diálogo social, la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad, en el ejercicio de sus competencias, tiene previsto suscribir convenios de
colaboración con estos agentes que con arreglo al Decreto 21/2017, de 28 de febrero, de
Creación del Consejo, forman parte del mismo, al alcanzar el necesario grado de representatividad en sus respectivos ámbitos; tal condición la ostentan tanto la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) como los sindicatos Unión General de Trabajadores Madrid
(UGT) y Comisiones Obreras Madrid (CC. OO.).
Los convenios de colaboración tienen por objeto el establecimiento de una subvención
a favor de los citados agentes económicos y sociales al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por lo que previamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis del citado texto legal se formula el presente Plan Estratégico de Subvenciones que tiene carácter programático no creando
su contenido ni derechos ni obligaciones y, estando su efectividad condicionada a la puesta
en marcha de las subvenciones que se establezcan conforme preceptúa el artículo 12.3 del
Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
1. Ámbito normativo competencial
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2021.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003 General de Subvenciones.
— Decreto 21/2017, de 28 de febrero, por el que se crea el Consejo para el diálogo
Social de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, modificado por Decreto 124/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
— Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 5/2021,
de 27 de enero.
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