C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210312-22)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 8 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones a favor de CEIM-Confederación Empresarial Madrid-CEOE, Comisiones Obreras Madrid (CC. OO.) y Unión General de Trabajadores Madrid (UGT) en su condición de miembros del Consejo para el Dialogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
22
ORDEN de 8 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones a favor de
CEIM-Confederación Empresarial Madrid-CEOE, Comisiones Obreras Madrid
(CC. OO.) y Unión General de Trabajadores Madrid (UGT) en su condición de
miembros del Consejo para el Dialogo Social de la Comunidad de Madrid para
la realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social
de la Comunidad de Madrid.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone en su artículo 8 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan
el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación; el
plazo necesario para su consecución; los costes previsibles; y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas modificó la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo un artículo 4 bis por el que se dispone idéntica obligación a la establecida en la Ley Estatal, para
los órganos competentes de la Comunidad de Madrid que pretendan el establecimiento de
subvenciones.
La competencia para su aprobación, teniendo en cuenta la literalidad del artículo 4 bis)
LSCM, en el que se establece que “Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones... deberán concretar un Plan Estratégico de Subvenciones”, corresponde al Consejero respectivo.
Por cuanto antecede y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 287/2019, de 12
de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, modificado por Decreto 124/2020, de 29
de diciembre, del Consejo de Gobierno.
DISPONGO
Aprobar el Plan Estratégico de subvenciones a favor de la Confederación empresarial
de Madrid-CEOE (CEIM), Comisiones Obreras Madrid (CC. OO.) y Unión General de
Trabajadores Madrid (UGT) en su condición de miembros participantes del Consejo para
el DiálogoSocial de la Comunidad de Madrid, que figura como Anexo a la presente Orden.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES A FAVOR DE CONFEDERACIÓN
EMPRESARIAL MADRID CEOE (CEIM), COMISIONES OBRERAS MADRID
(CC. OO.) Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES MADRID (UGT) EN SU
CONDICIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO
PARA EL DIÁLOGO SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES QUE CONTRIBUYAN
AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La Comunidad de Madrid ostenta, según el artículo 27.1.1.17 del propio Estatuto de
Autonomía, la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional, así como la planificación
de la actividad económica general en el ejercicio de las competencias asumidas.
Dentro de este marco competencial, el Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene entre sus prioridades fomentar su desarrollo económico y social. Para ello, se considera im-
BOCM-20210312-22
ANEXO
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VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
22
ORDEN de 8 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones a favor de
CEIM-Confederación Empresarial Madrid-CEOE, Comisiones Obreras Madrid
(CC. OO.) y Unión General de Trabajadores Madrid (UGT) en su condición de
miembros del Consejo para el Dialogo Social de la Comunidad de Madrid para
la realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social
de la Comunidad de Madrid.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone en su artículo 8 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan
el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación; el
plazo necesario para su consecución; los costes previsibles; y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas modificó la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo un artículo 4 bis por el que se dispone idéntica obligación a la establecida en la Ley Estatal, para
los órganos competentes de la Comunidad de Madrid que pretendan el establecimiento de
subvenciones.
La competencia para su aprobación, teniendo en cuenta la literalidad del artículo 4 bis)
LSCM, en el que se establece que “Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones... deberán concretar un Plan Estratégico de Subvenciones”, corresponde al Consejero respectivo.
Por cuanto antecede y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 287/2019, de 12
de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, modificado por Decreto 124/2020, de 29
de diciembre, del Consejo de Gobierno.
DISPONGO
Aprobar el Plan Estratégico de subvenciones a favor de la Confederación empresarial
de Madrid-CEOE (CEIM), Comisiones Obreras Madrid (CC. OO.) y Unión General de
Trabajadores Madrid (UGT) en su condición de miembros participantes del Consejo para
el DiálogoSocial de la Comunidad de Madrid, que figura como Anexo a la presente Orden.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES A FAVOR DE CONFEDERACIÓN
EMPRESARIAL MADRID CEOE (CEIM), COMISIONES OBRERAS MADRID
(CC. OO.) Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES MADRID (UGT) EN SU
CONDICIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO
PARA EL DIÁLOGO SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES QUE CONTRIBUYAN
AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La Comunidad de Madrid ostenta, según el artículo 27.1.1.17 del propio Estatuto de
Autonomía, la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional, así como la planificación
de la actividad económica general en el ejercicio de las competencias asumidas.
Dentro de este marco competencial, el Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene entre sus prioridades fomentar su desarrollo económico y social. Para ello, se considera im-
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