Mejorada del Campo (BOCM-20210312-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 145
3. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
4. Si el depósito prolongado de los animales procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, la Consejería o el Ayuntamiento podrá decidir sobre el destino del animal antes de la resolución
del correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 27. Daños y gastos.—1. En todos los casos, el infractor deberá reparar, mediante la correspondiente indemnización, los daños causados.
El infractor deberá abonar la totalidad de los gastos causados como consecuencia de la
infracción cometida y, especialmente, los derivados de la recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales, perdidos o abandonados.
Capítulo III
Procedimiento sancionador
Art. 28. Procedimiento y competencia.—1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, el procedimiento sancionador se sustanciará de conformidad con lo previsto en la normativa reglamentaria que regule el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid con las especialidades
establecidas en esta Ordenanza.
2. Serán competentes para imponer las sanciones previstas en la presente Ordenanza:
a) La Consejería competente de la Comunidad de Madrid en materia de animales de
compañía en el caso de infracciones calificadas como muy graves con arreglo a la
presente Ordenanza.
b) Los Ayuntamientos serán competentes para la imposición de sanciones graves y
leves que afecten a los animales de compañía.
Art. 29. Prescripción de infracción y sanción.—1. Las infracciones administrativas a las que se refiere la presente Ordenanza prescribirán en el plazo de cinco años las muy
graves, en el de tres años las graves y en el de un año las leves, contados desde el día en que
la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las
graves a los tres años y las leves al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación
judicial.
Art. 30. Caducidad.—1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta Ordenanza, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo
máximo de un año, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
2. La falta de notificación de la resolución al interesado en dicho plazo determinará
la caducidad del procedimiento, salvo que la demora se deba a causas imputables a los interesados o a la tramitación por los mismos hechos de un proceso judicial penal.
Primera.—Quedan derogadas, cuantas disposiciones, de inferior o igual rango, se
opongan a su articulado, y en particular la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia, Control y Protección de los Animales de Mejorad del Campo, Aprobada por el Pleno
de fecha 31 de julio de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 19 de
agosto de 2003).
Segunda.—Queda facultada la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de
esta Ordenanza.
Tercera.—Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente
de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Mejorada del Campo, a 25 de febrero de 2021.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.
(03/7.123/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210312-55
DISPOSICIONES FINALES
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 145
3. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
4. Si el depósito prolongado de los animales procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, la Consejería o el Ayuntamiento podrá decidir sobre el destino del animal antes de la resolución
del correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 27. Daños y gastos.—1. En todos los casos, el infractor deberá reparar, mediante la correspondiente indemnización, los daños causados.
El infractor deberá abonar la totalidad de los gastos causados como consecuencia de la
infracción cometida y, especialmente, los derivados de la recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales, perdidos o abandonados.
Capítulo III
Procedimiento sancionador
Art. 28. Procedimiento y competencia.—1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, el procedimiento sancionador se sustanciará de conformidad con lo previsto en la normativa reglamentaria que regule el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid con las especialidades
establecidas en esta Ordenanza.
2. Serán competentes para imponer las sanciones previstas en la presente Ordenanza:
a) La Consejería competente de la Comunidad de Madrid en materia de animales de
compañía en el caso de infracciones calificadas como muy graves con arreglo a la
presente Ordenanza.
b) Los Ayuntamientos serán competentes para la imposición de sanciones graves y
leves que afecten a los animales de compañía.
Art. 29. Prescripción de infracción y sanción.—1. Las infracciones administrativas a las que se refiere la presente Ordenanza prescribirán en el plazo de cinco años las muy
graves, en el de tres años las graves y en el de un año las leves, contados desde el día en que
la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las
graves a los tres años y las leves al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación
judicial.
Art. 30. Caducidad.—1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta Ordenanza, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo
máximo de un año, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
2. La falta de notificación de la resolución al interesado en dicho plazo determinará
la caducidad del procedimiento, salvo que la demora se deba a causas imputables a los interesados o a la tramitación por los mismos hechos de un proceso judicial penal.
Primera.—Quedan derogadas, cuantas disposiciones, de inferior o igual rango, se
opongan a su articulado, y en particular la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia, Control y Protección de los Animales de Mejorad del Campo, Aprobada por el Pleno
de fecha 31 de julio de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 19 de
agosto de 2003).
Segunda.—Queda facultada la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de
esta Ordenanza.
Tercera.—Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente
de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Mejorada del Campo, a 25 de febrero de 2021.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.
(03/7.123/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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DISPOSICIONES FINALES