Mejorada del Campo (BOCM-20210312-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales compañía
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BOCM

VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 60

11. Disparar a los animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados en
el artículo 13 de esta Ordenanza.
12. El traslado de animales provisionalmente inmovilizados.
13. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
14. Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de las medidas provisionales de esta Ordenanza.
15. La comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3 años, cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
Capítulo II
Sanciones y medidas provisionales
Art. 24. Sanciones.—1. Las infracciones serán sancionadas con multas de:
a) 300 a 3.000 euros para las leves.
b) 3.001 euros a 9.000 euros para las graves.
c) 9.001 euros a 45.000 euros para las muy graves.
2. De conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia, la multa a
imponer podrá ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la conducta tipificada como infracción.
3. Si el pago de la sanción se realiza en periodo voluntario se aplicará una reducción
del 50% sin opción a presentar alegaciones.
4. El órgano competente para resolver podrá adoptar, además de las multas a que se
refiere el apartado primero, las siguientes sanciones accesorias:
a) Decomiso de los animales para las infracciones graves o muy graves.
b) Clausura temporal de los centros, instalaciones, locales o establecimientos por un
plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años
para las muy graves.
c) Prohibición temporal para el ejercicio de actividades reguladas por la presente Ordenanza, por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
d) Prohibición de la tenencia de animales por un período máximo de diez años para
las infracciones graves y veinte para las muy graves.
Art. 25. Graduación de las sanciones.—La graduación de las sanciones previstas por
la Ordenanza se hará conforme a los siguientes criterios:
1. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
2. El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión
de la infracción.
3. La importancia del daño causado al animal.
4. La reiteración en la comisión de infracciones.
5. Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción,
en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
Art. 26. Medidas provisionales.—1. Son medidas provisionales, que no tienen el
carácter de sanción, las siguientes:
a) La retirada provisional de aquellos animales objeto de protección, siempre que
existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ordenanza, que
aconsejen una retirada inmediata y urgente de los animales.
b) La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten
con las preceptivas autorizaciones o registros, o la suspensión de su funcionamiento hasta que no se subsanen los defectos observados o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección y bienestar animal.
2. Las medidas provisionales deben ser confirmadas o levantadas por resolución del
órgano competente y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de
los sujetos a los que afecte.

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