C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210312-24)
Convocatoria subvenciones – Orden 22/2021, de 15 de febrero, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por las que se convoca subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, correspondientes al área de “Barrio de Covibar” en el municipio de Rivas-Vaciamadrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá
ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Por otro lado, el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que
tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser
objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Por tanto, se considera procedente proponer la tramitación del proyecto de Orden para
la ampliación del referido plazo máximo para resolver y notificar establecido en seis meses
contados desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID del extracto de la convocatoria, esto es, la ampliación del citado plazo por tres
meses más, lo que supone fijar el “dies ad quem” para la resolución y notificación de la
resolución que ponga fin al procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones
del Programa de fomento de regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondiente al Área denominada “Barrio de Covibar” en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, el día 30 de julio de 2021.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación y según los antecedentes de hecho enumerados, esta Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3.3.1 de la Orden,
de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que
se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería,
DISPONE
Artículo 1
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de las subvenciones del Programa de fomento de regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo por el que se regula el Plan
estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Barrio de Covibar” en el municipio de Rivas-Vaciamadrid.
Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el
apartado segundo del artículo 13 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería
de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019
a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018,
de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes
al Área de “Barrio de Covibar” en el municipio de Rivas-Vaciamadrid.
Artículo 2
Recursos
Contra la presente Resolución de ampliación del plazo máximo de resolución y notificación no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la
resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23.2 y 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 15 de febrero de 2021.—El Consejero de Vivienda y Administración Local,
P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.
(03/5.611/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210312-24
TÍN
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VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá
ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Por otro lado, el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que
tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser
objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Por tanto, se considera procedente proponer la tramitación del proyecto de Orden para
la ampliación del referido plazo máximo para resolver y notificar establecido en seis meses
contados desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID del extracto de la convocatoria, esto es, la ampliación del citado plazo por tres
meses más, lo que supone fijar el “dies ad quem” para la resolución y notificación de la
resolución que ponga fin al procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones
del Programa de fomento de regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondiente al Área denominada “Barrio de Covibar” en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, el día 30 de julio de 2021.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación y según los antecedentes de hecho enumerados, esta Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3.3.1 de la Orden,
de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que
se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería,
DISPONE
Artículo 1
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de las subvenciones del Programa de fomento de regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo por el que se regula el Plan
estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Barrio de Covibar” en el municipio de Rivas-Vaciamadrid.
Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el
apartado segundo del artículo 13 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería
de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019
a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018,
de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes
al Área de “Barrio de Covibar” en el municipio de Rivas-Vaciamadrid.
Artículo 2
Recursos
Contra la presente Resolución de ampliación del plazo máximo de resolución y notificación no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la
resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23.2 y 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 15 de febrero de 2021.—El Consejero de Vivienda y Administración Local,
P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.
(03/5.611/21)
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ISSN 1989-4791
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