C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210312-24)
Convocatoria subvenciones – Orden 22/2021, de 15 de febrero, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por las que se convoca subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, correspondientes al área de “Barrio de Covibar” en el municipio de Rivas-Vaciamadrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 59
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
ORDEN 22/2021, de 15 de febrero, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por las que se convoca subvenciones
para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, correspondientes al área de “Barrio de Covibar” en el municipio de RivasVaciamadrid.
La Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a
la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de
la regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por
el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, afirma en el apartado segundo de
su artículo doce establece que “El plazo máximo para la publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de la correspondiente convocatoria”.
Con fecha 16 de diciembre de 2019, la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal
de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S. A., suscribieron el Convenio de colaboración por
el que se determinan las condiciones de gestión del Área de regeneración y renovación urbana de “Barrio de Covibar” en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, en el marco del Plan
estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración
y renovación urbanas 2018-2021, y se instituyó como Entidad Gestora a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S. A.
El apartado segundo del artículo 13 de la Orden, de 19 de diciembre de 2019, de la
Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para
el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021,
correspondiente al Área de “Barrio de Covibar” en el municipio de Rivas-Vaciamadrid,
afirma que “El plazo máximo para la publicación de la respectiva resolución de concesión
y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; de la
presente convocatoria en forma de extracto”.
Por ende, toda vez que el extracto de la referida Orden se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 30 de octubre de 2020, el plazo de máximo para resolver y notificar la convocatoria finaliza el día 30 de abril de 2021.
Por otro lado, las circunstancias extraordinarias que concurren en la actualidad constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados lo que puede suponer un altísimo riesgo para la merma
del ejercicio de sus derechos en los procedimientos administrativos que tramitan las Administraciones Públicas y, más aún, en el presente supuesto derivado tanto de la gran complejidad en la tramitación de estas ayudas que requieren la realización de trámites por los interesados tales como la suscripción de los distintos anexos que contienen las solicitudes para
posibilitar la consulta por la Administración de la documentación requerida, como del elevado número de las solicitudes formuladas, lo que determina que, con objeto de evitar su incumplimiento, sea necesario ampliar el citado plazo máximo para resolver y notificar.
El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas afirma que el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente
para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del
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B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
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Consejería de Vivienda y Administración Local
ORDEN 22/2021, de 15 de febrero, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por las que se convoca subvenciones
para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, correspondientes al área de “Barrio de Covibar” en el municipio de RivasVaciamadrid.
La Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a
la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de
la regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por
el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, afirma en el apartado segundo de
su artículo doce establece que “El plazo máximo para la publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de la correspondiente convocatoria”.
Con fecha 16 de diciembre de 2019, la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal
de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S. A., suscribieron el Convenio de colaboración por
el que se determinan las condiciones de gestión del Área de regeneración y renovación urbana de “Barrio de Covibar” en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, en el marco del Plan
estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración
y renovación urbanas 2018-2021, y se instituyó como Entidad Gestora a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S. A.
El apartado segundo del artículo 13 de la Orden, de 19 de diciembre de 2019, de la
Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para
el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021,
correspondiente al Área de “Barrio de Covibar” en el municipio de Rivas-Vaciamadrid,
afirma que “El plazo máximo para la publicación de la respectiva resolución de concesión
y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; de la
presente convocatoria en forma de extracto”.
Por ende, toda vez que el extracto de la referida Orden se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 30 de octubre de 2020, el plazo de máximo para resolver y notificar la convocatoria finaliza el día 30 de abril de 2021.
Por otro lado, las circunstancias extraordinarias que concurren en la actualidad constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados lo que puede suponer un altísimo riesgo para la merma
del ejercicio de sus derechos en los procedimientos administrativos que tramitan las Administraciones Públicas y, más aún, en el presente supuesto derivado tanto de la gran complejidad en la tramitación de estas ayudas que requieren la realización de trámites por los interesados tales como la suscripción de los distintos anexos que contienen las solicitudes para
posibilitar la consulta por la Administración de la documentación requerida, como del elevado número de las solicitudes formuladas, lo que determina que, con objeto de evitar su incumplimiento, sea necesario ampliar el citado plazo máximo para resolver y notificar.
El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas afirma que el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente
para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del
BOCM-20210312-24
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