C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210312-23)
Concesión ayudas –  Orden de 19 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 58

VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 60

El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo
de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que
deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Por lo anterior, la Dirección General de Economía y Competitividad considera procedente la ampliación del plazo máximo para notificar y resolver establecido en el Acuerdo de 7 de octubre de 2020, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas
reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas
a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por
la COVID-19.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a propuesta del Director General de Economía y Competitividad,
RESUELVO
Primero
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar
Ampliar, en seis meses, el plazo máximo para resolver y notificar, establecido en el artículo 9.5 del Acuerdo de 7 de octubre de 2020, de Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.
Segundo
Recursos
Contra la presente orden de ampliación del plazo máximo de resolución y notificación
no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución
que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23.2 y 32.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de febrero de 2021.
El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
MANUEL GIMÉNEZ RASERO

BOCM-20210312-23

(03/7.099/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791