C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210312-23)
Concesión ayudas – Orden de 19 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 57
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
23
ORDEN de 19 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y
medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.
Con fecha 9 de octubre de 2020, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID el Acuerdo de 7 de octubre de 2020, de Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.
Este Acuerdo, en su artículo 9.5, establece que “el plazo máximo para la tramitación del
expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Posteriormente, mediante Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía,
Empleo y Competitividad, se estableció el plazo de presentación de solicitudes, que permaneció abierto hasta el 30 de noviembre de 2020.
El objeto de estas ayudas económicas consiste en compensar en parte los gastos derivados de la coyuntura sanitaria y económica actual en los que han incurrido las empresas. La
extraordinaria situación generada por la irrupción y posterior evolución de la COVID-19 ha
tenido numerosos efectos negativos para las empresas, entre los que destaca la falta de liquidez asociada a la paralización total o parcial de la actividad, por lo que el número de solicitudes recibidas ha desbordado todas las previsiones realizadas, superando la cifra de 15.000.
El artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, determina que “cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo
máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de
éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo”.
Por ello, con fecha 17 de agosto de 2020, se realizó un encargo a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) con el fin de gestionar, entre otras, las solicitudes de esta línea de subvenciones.
El Acuerdo regulador de estas ayudas, publicado el 9 de octubre de 2020, marcó el inicio del plazo de presentación de solicitudes, que se produjo el 13 de octubre, por lo que el
período para resolver las mismas, durante el ejercicio presupuestario 2020, quedó reducido
a menos de tres meses.
Debido al elevado número de solicitudes recibidas y el tiempo limitado para su gestión
y tramitación, y como consecuencia de las fechas establecidas para el fin del ejercicio presupuestario, regulado mediante Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Hacienda
y Función Pública, se constató la imposibilidad material de atender antes de la finalización del
ejercicio todas las solicitudes de ayuda, hasta el límite del crédito autorizado en 2020.
El inicio de un nuevo ejercicio presupuestario ha supuesto una ralentización en la gestión, ya que ha de realizarse un nuevo encargo para dotar la línea de ayudas del personal necesario para continuar con su tramitación, así como habilitar en el año 2021 crédito destinado a financiar las solicitudes de ayuda presentadas en 2020 que se hallan pendientes de
resolución.
Por ello, resulta necesario ampliar el plazo de resolución de concesión o denegación
de las ayudas. Con esta ampliación, se adapta el ritmo procedimental a las necesidades de
gestión y no se perjudican derechos de terceros.
BOCM-20210312-23
DAD DE
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
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ORDEN de 19 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y
medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.
Con fecha 9 de octubre de 2020, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID el Acuerdo de 7 de octubre de 2020, de Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.
Este Acuerdo, en su artículo 9.5, establece que “el plazo máximo para la tramitación del
expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Posteriormente, mediante Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía,
Empleo y Competitividad, se estableció el plazo de presentación de solicitudes, que permaneció abierto hasta el 30 de noviembre de 2020.
El objeto de estas ayudas económicas consiste en compensar en parte los gastos derivados de la coyuntura sanitaria y económica actual en los que han incurrido las empresas. La
extraordinaria situación generada por la irrupción y posterior evolución de la COVID-19 ha
tenido numerosos efectos negativos para las empresas, entre los que destaca la falta de liquidez asociada a la paralización total o parcial de la actividad, por lo que el número de solicitudes recibidas ha desbordado todas las previsiones realizadas, superando la cifra de 15.000.
El artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, determina que “cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo
máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de
éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo”.
Por ello, con fecha 17 de agosto de 2020, se realizó un encargo a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) con el fin de gestionar, entre otras, las solicitudes de esta línea de subvenciones.
El Acuerdo regulador de estas ayudas, publicado el 9 de octubre de 2020, marcó el inicio del plazo de presentación de solicitudes, que se produjo el 13 de octubre, por lo que el
período para resolver las mismas, durante el ejercicio presupuestario 2020, quedó reducido
a menos de tres meses.
Debido al elevado número de solicitudes recibidas y el tiempo limitado para su gestión
y tramitación, y como consecuencia de las fechas establecidas para el fin del ejercicio presupuestario, regulado mediante Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Hacienda
y Función Pública, se constató la imposibilidad material de atender antes de la finalización del
ejercicio todas las solicitudes de ayuda, hasta el límite del crédito autorizado en 2020.
El inicio de un nuevo ejercicio presupuestario ha supuesto una ralentización en la gestión, ya que ha de realizarse un nuevo encargo para dotar la línea de ayudas del personal necesario para continuar con su tramitación, así como habilitar en el año 2021 crédito destinado a financiar las solicitudes de ayuda presentadas en 2020 que se hallan pendientes de
resolución.
Por ello, resulta necesario ampliar el plazo de resolución de concesión o denegación
de las ayudas. Con esta ampliación, se adapta el ritmo procedimental a las necesidades de
gestión y no se perjudican derechos de terceros.
BOCM-20210312-23
DAD DE