Madrid (BOCM-20210312-47)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Autorización demanial huertos urbanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
BOCM-20210312-47
servicio de los huertos consistirá en semilleros, cajones para compostaje, invernáculos, caseta de aperos, mesas, bancos, u otro similar que preste servicio a las tareas del huerto y a la convivencia en el mismo.
— El uso del fuego, con carácter general, en los huertos. Esta prohibición incluye también la de la quema de rastrojos o restos de podas o cosechas, ni siquiera en bidones,
barbacoas o cualquier otro objeto habilitado. También se prohíbe el uso del fuego
para cocinar en barbacoas portátiles, hornillos de gas u otro tipo de instalaciones.
— La utilización de herbicidas, fertilizantes y productos fitosanitarios obtenidos mediante síntesis química.
— El cultivo de praderas de césped y de otras especies herbáceas u hortícolas de altas
exigencias hídricas.
— El cultivo de plantas ilegales o generadoras de substancias peligrosas y/o de eventual uso adictivo.
— La utilización de semillas transgénicas.
— El uso de mangueras para el riego de la parcela o para abastecer sistemas de riego
alternativos.
— La venta de productos obtenidos en el huerto, que deberán destinarse exclusivamente al autoconsumo o a los fines objeto social de las asociaciones.
— La pernoctación o residencia en el huerto, sea esta temporal o permanente.
— La emisión de ruidos que puedan ocasionar molestias a los vecinos del entorno del
huerto.
— La tenencia, alimentación, y crianza en los huertos de cualquier tipo de animal: perros, gatos, aves, roedores, insectos, etc. Únicamente se permitirá el acceso, de
forma eventual y controlada, de animales de compañía.
Madrid, a 25 de febrero de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.
(03/7.468/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 124
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B.O.C.M. Núm. 60
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servicio de los huertos consistirá en semilleros, cajones para compostaje, invernáculos, caseta de aperos, mesas, bancos, u otro similar que preste servicio a las tareas del huerto y a la convivencia en el mismo.
— El uso del fuego, con carácter general, en los huertos. Esta prohibición incluye también la de la quema de rastrojos o restos de podas o cosechas, ni siquiera en bidones,
barbacoas o cualquier otro objeto habilitado. También se prohíbe el uso del fuego
para cocinar en barbacoas portátiles, hornillos de gas u otro tipo de instalaciones.
— La utilización de herbicidas, fertilizantes y productos fitosanitarios obtenidos mediante síntesis química.
— El cultivo de praderas de césped y de otras especies herbáceas u hortícolas de altas
exigencias hídricas.
— El cultivo de plantas ilegales o generadoras de substancias peligrosas y/o de eventual uso adictivo.
— La utilización de semillas transgénicas.
— El uso de mangueras para el riego de la parcela o para abastecer sistemas de riego
alternativos.
— La venta de productos obtenidos en el huerto, que deberán destinarse exclusivamente al autoconsumo o a los fines objeto social de las asociaciones.
— La pernoctación o residencia en el huerto, sea esta temporal o permanente.
— La emisión de ruidos que puedan ocasionar molestias a los vecinos del entorno del
huerto.
— La tenencia, alimentación, y crianza en los huertos de cualquier tipo de animal: perros, gatos, aves, roedores, insectos, etc. Únicamente se permitirá el acceso, de
forma eventual y controlada, de animales de compañía.
Madrid, a 25 de febrero de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.
(03/7.468/21)
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ISSN 1989-4791