Madrid (BOCM-20210312-47)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

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ANEXO II

Las entidades que sean concesionarias de suelo público para el uso de huertos urbanos
ecológicos comunitarios deberán comprometerse al cumplimiento de las siguientes buenas
prácticas y normas de obligado cumplimiento:
— En los huertos urbanos municipales se practicará la agricultura ecológica, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28
de junio de 2007 sobre producción ecológica, estando expresamente prohibida la
utilización de herbicidas, fertilizantes y productos fitosanitarios obtenidos mediante síntesis química.
— Por razones de salud pública, el agua utilizada para el riego deberá ser exclusivamente la procedente de la red de abastecimiento del CYII, estando expresamente
prohibida toda forma de uso y almacenamiento de aguas regeneradas, recicladas
y/o procedentes de la lluvia. El agua, en todo caso, se gestionará de forma que no
suponga un riesgo especial de constituir focos de cría para mosquitos u otras plagas (roedores, avispas, etc.).
— Con el fin de garantizar la eficiencia y sostenibilidad en el consumo de agua y mejorar la calidad ambiental y el paisaje urbano, la red de riego a instalar en los huertos urbanos municipales deberá adecuarse a los siguientes requisitos:
d Instalación de arqueta enterrada de dimensiones apropiadas para albergar el cabezal de riego conectado a la acometida del Canal de Isabel II.
d Cabezal de riego con llave de corte general, electroválvulas y programador electrónico autónomo a pilas. Asimismo, se podrán instalar otros elementos para el
correcto funcionamiento de la red que las Asociaciones consideran necesarios.
d Tubería de riego con goteros integrados o exteriores, tubería exudante o similar,
no admitiéndose mangueras perforadas, microaspersores, aspersores, inundadores u otros sistemas de baja eficiencia. Con carácter excepcional, podrán utilizarse riegos con manguera como apoyo en momentos clave del cultivo o cuando las circunstancias así lo aconsejen. Las instalaciones y las buenas prácticas
de riego de los cultivos podrán ser supervisadas por los técnicos municipales.
— Los residuos procedentes de restos vegetales generados en los huertos deberán ser
compostados in situ. No se admitirá la quema de tales restos ni su depósito en terrenos vacíos, zonas comunes u otros espacios colindantes. Cualquier otro residuo
diferente del anterior que se haya podido generar en la actividad de cultivo y conservación de los equipamientos del huerto, deberá separarse y depositarse en los
contenedores municipales que serán facilitados a tal efecto por el Ayuntamiento
de Madrid.
— En el empleo de abonos orgánicos naturales (estiércoles) se tendrá precaución de
no introducir parásitos animales (vgr. pulgas).
— Se controlará el acceso de animales domésticos, en particular perros y gatos (incluyendo los vagabundos), de manera que se eliminen los riesgos de contaminación fecal de las plantas y del suelo y de generación de situaciones de plaga.
— Se comunicará de forma inmediata a la Unidad Gestora de Plagas del Ayuntamiento de Madrid cualquier evidencia o sospecha fundada de presencia de plagas en el recinto del huerto urbano.
— La asociación deberá velar por que las personas que accedan al huerto tengan un
comportamiento adecuado y acorde a los fines y objetivos del programa.
Normas: el uso de los huertos se destinará exclusivamente al cultivo de hortalizas, flores, arbustos aromáticos y frutas, quedando expresamente prohibido:
— La modificación de la estructura de la parcela o la ocupación de terrenos más allá
de los que se hayan designado.
— La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto
susceptible de alterar la estética del lugar.
— La construcción de cualquier obra permanente u otros elementos que puedan afectar negativamente al paisaje urbano. Solamente se permitirán estructuras autoportantes que no requieran cimentación y sean de fácil desmontaje. Se considerará de
importancia el cuidado estético del huerto. El único mobiliario autorizado para

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BUENAS PRÁCTICAS Y NORMAS APLICABLES AL USO DE HUERTOS
URBANOS ECOLÓGICOS COMUNITARIOS EN PARCELAS MUNICIPALES