Málaga número 9 (BOCM-20210311-165)
Procedimiento 39/2020
3 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 373
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. ROCIO ANGUITA MANDLY, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9
DE MALAGA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ
DE LIENCRES RUIZ.
En Málaga, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
HECHOS
PRIMERO.- Que en fecha 15/02/2021 por la Iltma. Sra. Magistrada se dictaron autos
despachando ejecución.
SEGUNDO.- Dicha ejecución se sigue contra LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 551.3 de la L.E.C. establece que dictado el Auto por el Juez o
Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día
siguiente hábil dictará decreto en el que se contendrán: 1º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado conforme a los previsto en el
art. 589 y 590 L.E.C.
SEGUNDO.- Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la L.R.J.S. librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos
del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a
fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto
en el artículo 276 de la L.R.J.S.
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.
Practíquese averiguación patrimonial de la ejecutada a través del punto neutro judicial
y únase a los autos.
Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que consten en la base de datos de la AEAT en la investigación patrimonial que se practica, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose los despachos oportunos.
Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.
Se requiere al ejecutante para que señales bienes.
BOCM-20210311-165
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general
o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 373
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. ROCIO ANGUITA MANDLY, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9
DE MALAGA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ
DE LIENCRES RUIZ.
En Málaga, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
HECHOS
PRIMERO.- Que en fecha 15/02/2021 por la Iltma. Sra. Magistrada se dictaron autos
despachando ejecución.
SEGUNDO.- Dicha ejecución se sigue contra LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 551.3 de la L.E.C. establece que dictado el Auto por el Juez o
Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día
siguiente hábil dictará decreto en el que se contendrán: 1º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado conforme a los previsto en el
art. 589 y 590 L.E.C.
SEGUNDO.- Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la L.R.J.S. librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos
del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a
fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto
en el artículo 276 de la L.R.J.S.
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.
Practíquese averiguación patrimonial de la ejecutada a través del punto neutro judicial
y únase a los autos.
Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que consten en la base de datos de la AEAT en la investigación patrimonial que se practica, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose los despachos oportunos.
Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.
Se requiere al ejecutante para que señales bienes.
BOCM-20210311-165
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general
o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.