Málaga número 9 (BOCM-20210311-165)
Procedimiento 39/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
165

MÁLAGA NÚMERO 9
EDICTO

D/Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9
DE MALAGA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 39/2020 a
instancia de la parte actora D/Dª. IGNACIO JAVIER GRAGERA APONTE contra
LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha
dictado RESOLUCION de fecha 15/02/2021 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Málaga, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./Dª. IGNACIO JAVIER GRACERA APONTE contra LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL se dictó
resolución judicial en fecha 17/11/2020.
SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales
determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución
Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 LRJS, las sentencias
firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley y del 239
LRJS la ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.
TERCERO.- Contra este auto cabe recurso de reposición en el que además de alegar
las posibles infracciones en las que haya podido incurrir la resolución, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada, articulo 239.4 LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Se acuerda despachar ejecución a instancias de IGNACIO JAVIER GRACERA
APONTE contra LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL en cuantía suficiente a cubrir la suma de 16.100 EUROS en concepto de principal reclamado, más la de 3.608
EUROS presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de
su ulterior y definitiva liquidación y tasación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe recurso de reposición el plazo de tres días.

BOCM-20210311-165

PARTE DISPOSITIVA