Madrid número 15 (BOCM-20210311-102)
Ejecución 91/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 291
4-Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
5-Se acuerda el embargo sobre los créditos que ostenta la empresa demandada en distintas entidades por relaciones mantenidas con ella, en lo que se a suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despechado ejecución. A tal fin, líbrense el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que
en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordad, transfiriendo
a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
6-Se acuerda el embargo del VEHÍCULO con matrícula 9827HZK, marca COMBO
VAN para asegurar la responsabilidad de FUNDIARC SLL.
Líbrese mandamiento al Registro de bienes Muebles para la anotación del embargo y
la expedición del certificado con la titularidad, cargas y gravámenes. Líbrese oficio a la
Unidad Administrativa que corresponda para que proceda a la efectividad del precinto y depósito.
Designándose al efecto al Perito que por turno corresponda de los adscritos a la Oficina de Peritos Judiciales, a cuyo efecto, líbrese oficio a la referida oficina de peritos Judiciales, a fin de que procedan al desempeño de su cometido en el plazo máximo de OCHO
DÍAS, con traslado de copia de los bienes embargados.
Dese conocimiento de dicho nombramiento a las partes y terceros que conste tengan
derechos sobre los bienes a tasar, para que dentro del segundo día siguiente a la notificación, puedan designar otros por su parte, con la advertencia de que transcurrido dicho término sin ejercitar este derecho, se les tendrá por conformes (art.261 LRJS)
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere
instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-000064-0091-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
BOCM-20210311-102
-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la
LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y
en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con
tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas
hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y
de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios
relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos
últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 291
4-Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
5-Se acuerda el embargo sobre los créditos que ostenta la empresa demandada en distintas entidades por relaciones mantenidas con ella, en lo que se a suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despechado ejecución. A tal fin, líbrense el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que
en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordad, transfiriendo
a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
6-Se acuerda el embargo del VEHÍCULO con matrícula 9827HZK, marca COMBO
VAN para asegurar la responsabilidad de FUNDIARC SLL.
Líbrese mandamiento al Registro de bienes Muebles para la anotación del embargo y
la expedición del certificado con la titularidad, cargas y gravámenes. Líbrese oficio a la
Unidad Administrativa que corresponda para que proceda a la efectividad del precinto y depósito.
Designándose al efecto al Perito que por turno corresponda de los adscritos a la Oficina de Peritos Judiciales, a cuyo efecto, líbrese oficio a la referida oficina de peritos Judiciales, a fin de que procedan al desempeño de su cometido en el plazo máximo de OCHO
DÍAS, con traslado de copia de los bienes embargados.
Dese conocimiento de dicho nombramiento a las partes y terceros que conste tengan
derechos sobre los bienes a tasar, para que dentro del segundo día siguiente a la notificación, puedan designar otros por su parte, con la advertencia de que transcurrido dicho término sin ejercitar este derecho, se les tendrá por conformes (art.261 LRJS)
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere
instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-000064-0091-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
BOCM-20210311-102
-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la
LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y
en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con
tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas
hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y
de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios
relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos
últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.