Madrid número 15 (BOCM-20210311-102)
Ejecución 91/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 91/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. RUBEN REGO FERNANDEZ y D./Dña. EDUARDO REGO HEREDIA frente a
FOGASA, FOGASA y FUNDIARC SLL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a la presente ejecución nº Ejecución de títulos
judiciales 91/2020, del que se sigue también en este Juzgado con el número Ejecución de
títulos judiciales 92/2020, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.
El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 66.250,35 euros más
6.625 euros y 6.625 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

2-Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal
efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten
la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la
realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para
lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus
relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste
o pudieran resultar deudoras del mismo.
3- Se acuerda el embargo de los saldos de FUNDIARC SLL a favor del ejecutado, en
las siguientes entidades: TODAS en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial al
través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

BOCM-20210311-102

1- REQUERIR a FUNDIARC SLL, a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre
sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a
sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de
pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por
qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá
ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.