C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210311-21)
Convocatoria reconocimientos y menciones – Orden de 28 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca la tercera edición de los Reconocimientos y Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo de la Comunidad de Madrid
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 63
Cuarto
Documentación que ha de acompañar a la solicitud de participación
Las solicitudes de participación, debidamente cumplimentadas y firmadas, irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Escritura o acta de constitución de la entidad, y modificaciones, en su caso.
b) Estatutos de la entidad.
c) Memoria justificativa y explicativa de las iniciativas o prácticas puestas en marcha, que justifican la solicitud del reconocimiento.
d) Certificados o documentos que, en su caso, sirvan para justificar la iniciativa o
práctica puesta en marcha.
Quinto
Características de los proyectos e iniciativas presentadas
1. Los proyectos e iniciativas que se presenten habrán debido desarrollarse en el año natural inmediatamente anterior a esta convocatoria de los reconocimientos y menciones 2021.
2. Podrán ser descalificados aquellos que, a juicio del jurado, tengan un contenido
contrario a los valores que se fomentan con los presentes reconocimientos y menciones.
Sexto
Resolución de la convocatoria
1. La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de seis meses, contado a partir
del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación.
2. Una vez finalizado el proceso de selección, el titular de la Viceconsejería de Economía y Competitividad dictará la correspondiente resolución de concesión de los reconocimientos y menciones.
3. La resolución de concesión de los reconocimientos y menciones determinará, en
cada caso, la identidad de los destinatarios y la adjudicación de los mismos y se publicará
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los reconocimientos y menciones conllevarán la concesión de un distintivo acreditativo, en el marco de la celebración de un acto público que será difundido oportunamente, a
cada una de las empresas u organizaciones que reciban uno de dichos reconocimientos y
menciones, pudiendo utilizar dicho distintivo durante un año desde la resolución de la convocatoria.
También podrán hacer uso del mismo todas las empresas y organizaciones que resulten finalistas de la convocatoria.
El hecho de recibir alguno de los dos reconocimientos generales excluirá a dichas empresas u organizaciones de la obtención de menciones específicas en la misma convocatoria.
4. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1 para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que los reconocimientos y menciones quedan desiertos, según se establece en el artículo 10.4 del Decreto 79/2017, de 19 de
septiembre, y las solicitudes, por tanto, se considerarán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Contra la resolución mencionada en el apartado 2, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de
un mes desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación mencionada en el
apartado 3, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la desestimación conforme al
apartado 4, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Aceptación de condiciones
La participación en el procedimiento supone la aceptación de todas las condiciones expuestas en esta Orden.
BOCM-20210311-21
Séptimo
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 63
Cuarto
Documentación que ha de acompañar a la solicitud de participación
Las solicitudes de participación, debidamente cumplimentadas y firmadas, irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Escritura o acta de constitución de la entidad, y modificaciones, en su caso.
b) Estatutos de la entidad.
c) Memoria justificativa y explicativa de las iniciativas o prácticas puestas en marcha, que justifican la solicitud del reconocimiento.
d) Certificados o documentos que, en su caso, sirvan para justificar la iniciativa o
práctica puesta en marcha.
Quinto
Características de los proyectos e iniciativas presentadas
1. Los proyectos e iniciativas que se presenten habrán debido desarrollarse en el año natural inmediatamente anterior a esta convocatoria de los reconocimientos y menciones 2021.
2. Podrán ser descalificados aquellos que, a juicio del jurado, tengan un contenido
contrario a los valores que se fomentan con los presentes reconocimientos y menciones.
Sexto
Resolución de la convocatoria
1. La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de seis meses, contado a partir
del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación.
2. Una vez finalizado el proceso de selección, el titular de la Viceconsejería de Economía y Competitividad dictará la correspondiente resolución de concesión de los reconocimientos y menciones.
3. La resolución de concesión de los reconocimientos y menciones determinará, en
cada caso, la identidad de los destinatarios y la adjudicación de los mismos y se publicará
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los reconocimientos y menciones conllevarán la concesión de un distintivo acreditativo, en el marco de la celebración de un acto público que será difundido oportunamente, a
cada una de las empresas u organizaciones que reciban uno de dichos reconocimientos y
menciones, pudiendo utilizar dicho distintivo durante un año desde la resolución de la convocatoria.
También podrán hacer uso del mismo todas las empresas y organizaciones que resulten finalistas de la convocatoria.
El hecho de recibir alguno de los dos reconocimientos generales excluirá a dichas empresas u organizaciones de la obtención de menciones específicas en la misma convocatoria.
4. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1 para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que los reconocimientos y menciones quedan desiertos, según se establece en el artículo 10.4 del Decreto 79/2017, de 19 de
septiembre, y las solicitudes, por tanto, se considerarán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Contra la resolución mencionada en el apartado 2, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de
un mes desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación mencionada en el
apartado 3, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la desestimación conforme al
apartado 4, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Aceptación de condiciones
La participación en el procedimiento supone la aceptación de todas las condiciones expuestas en esta Orden.
BOCM-20210311-21
Séptimo