C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210311-21)
Convocatoria reconocimientos y menciones – Orden de 28 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca la tercera edición de los Reconocimientos y Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
la responsabilidad social, desarrollen programas o proyectos en el ámbito del empleo y las
relaciones laborales que tengan un impacto positivo en la empresa y en sus trabajadores.
Segundo
Destinatarios y requisitos
1. Podrán participar los trabajadores autónomos que se encuentren dados de alta en
el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en
una mutualidad de previsión social alternativa; las empresas; y las organizaciones, ya sean
asociaciones, fundaciones sin ánimo de lucro, entidades representativas de sectores, organizaciones profesionales, empresariales o sindicales, o colegios profesionales, siempre que
desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Los candidatos deberán justificar haber desarrollado, en el año natural inmediatamente anterior a la producción de efectos de esta Orden, contado a partir del día siguiente
a su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, proyectos o iniciativas innovadoras en el ámbito del empleo; o buenas prácticas en cuanto a la gestión de los recursos humanos en aspectos como el fomento de la igualdad y la diversidad en
las plantillas, la mejora de la conciliación, la promoción de la corresponsabilidad, la reducción de la brecha salarial, la estabilidad en el empleo, la mejora de las condiciones laborales, o la promoción de hábitos saludables en el entorno laboral, entre otras. En este sentido,
se valorarán especialmente aquellas iniciativas que contribuyan a la mejora del clima laboral, la productividad y la competitividad.
Tercero
1. La solicitud se presentará a través del formulario incluido como Anexo a esta Orden, que puede encontrarse en la página web institucional www.comunidad.madrid
2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o
en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados serán notificados electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), para lo que deberán estar datos
de alta en el mismo.
3. Las personas físicas, en concreto los autónomos, podrán presentar la solicitud de participación presencialmente, preferentemente en el Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda situado en la calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal o por el trabajador autónomo o por cuenta propia. Si del examen de la misma se comprobase que no se hubiera
cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su
petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo de presentación de las solicitudes de participación será de dos
meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable es la Dirección General de Autónomos, de la Viceconsejería de Economía y Competitividad, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición.
BOCM-20210311-21
Presentación de solicitudes de participación y plazo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
la responsabilidad social, desarrollen programas o proyectos en el ámbito del empleo y las
relaciones laborales que tengan un impacto positivo en la empresa y en sus trabajadores.
Segundo
Destinatarios y requisitos
1. Podrán participar los trabajadores autónomos que se encuentren dados de alta en
el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en
una mutualidad de previsión social alternativa; las empresas; y las organizaciones, ya sean
asociaciones, fundaciones sin ánimo de lucro, entidades representativas de sectores, organizaciones profesionales, empresariales o sindicales, o colegios profesionales, siempre que
desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Los candidatos deberán justificar haber desarrollado, en el año natural inmediatamente anterior a la producción de efectos de esta Orden, contado a partir del día siguiente
a su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, proyectos o iniciativas innovadoras en el ámbito del empleo; o buenas prácticas en cuanto a la gestión de los recursos humanos en aspectos como el fomento de la igualdad y la diversidad en
las plantillas, la mejora de la conciliación, la promoción de la corresponsabilidad, la reducción de la brecha salarial, la estabilidad en el empleo, la mejora de las condiciones laborales, o la promoción de hábitos saludables en el entorno laboral, entre otras. En este sentido,
se valorarán especialmente aquellas iniciativas que contribuyan a la mejora del clima laboral, la productividad y la competitividad.
Tercero
1. La solicitud se presentará a través del formulario incluido como Anexo a esta Orden, que puede encontrarse en la página web institucional www.comunidad.madrid
2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o
en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados serán notificados electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), para lo que deberán estar datos
de alta en el mismo.
3. Las personas físicas, en concreto los autónomos, podrán presentar la solicitud de participación presencialmente, preferentemente en el Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda situado en la calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal o por el trabajador autónomo o por cuenta propia. Si del examen de la misma se comprobase que no se hubiera
cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su
petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo de presentación de las solicitudes de participación será de dos
meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable es la Dirección General de Autónomos, de la Viceconsejería de Economía y Competitividad, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición.
BOCM-20210311-21
Presentación de solicitudes de participación y plazo