C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20210311-22)
Convenio de gestión –  Adenda de 24 de febrero de 2021, al Convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Los Molinos y Canal de Isabel II, para la ejecución de una nueva red de distribución de agua en la Urbanización “Majalastablas”, entre el ente público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Los Molinos y la Entidad Urbanística “Majalastablas”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

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Séptimo
En la actualidad, la red para la prestación de agua en la Urbanización ha quedado obsoleta y resulta disfuncional e insuficiente, lo cual entraña los siguientes problemas, entre otros:
— Diseño deficiente, lo que comporta dificultades de mantenimiento y propensión de
fraudes.
— Estado deficitario debido a su antigüedad y materiales.
— Pérdidas abundantes de agua por su mal estado y precariedad de materiales, lo que
redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos.
Octavo
Que por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el
servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que
la Sociedad Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados
estándares de calidad, todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal a este tipo de instalaciones.
Por su parte, Canal y la Sociedad Canal aceptan la ampliación del ámbito de gestión
del Convenio Municipal que le propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios de
abastecimiento y saneamiento cuando finalicen las obras de construcción de una nueva red
de la siguiente forma:
— Aducción, distribución y depuración, por la Sociedad Canal.
— Alcantarillado, por el Ayuntamiento.
Noveno
Que con fecha 2 de noviembre de 2017, la Sociedad Canal y la Urbanización suscribieron un Plan de Actuaciones Previas, para la redacción del proyecto de obra para la ejecución de una nueva red de distribución de agua de consumo humano en la Urbanización.
Proyecto que ha sido entregado en fecha 28 de marzo de 2018 y que arroja un Presupuesto
Base de Licitación de 455.281,72 euros (IVA no incluido).
Décimo
Que la Urbanización, por Acuerdo de la Asamblea Ordinaria, celebrada el día 17 de
enero de 2020, aprueba la firma de la presente Adenda y la forma de financiación de las
obras de la nueva red de distribución y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, la suscriba.
Undécimo
Que el Ayuntamiento, mediante Acuerdo de Pleno de fecha 5 de marzo de 2020, aprueba la presente Adenda y la forma de financiación, mediante cuota suplementaria, del diseño y establecimiento de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del
servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización y su prestación con los adecuados estándares de calidad.

Con la finalidad de que los vecinos de la Urbanización puedan disfrutar de la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en las mismas condiciones con que se
presta en el resto del término municipal de Los Molinos, resulta necesario diseñar y establecer una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio y
su prestación con los adecuados estándares de calidad, de conformidad con las competencias que sobre la prestación del servicio de distribución de agua ostentan el Ayuntamiento,
en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases del Régimen Local y en el artículo 3.1 de la Ley 17/1984, Canal, en virtud de
lo establecido en el artículo 6 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y la Sociedad Canal,
en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Como
consecuencia de lo expuesto, las Partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá
por las siguientes:

BOCM-20210311-22

Duodécimo