C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20210311-22)
Convenio de gestión – Adenda de 24 de febrero de 2021, al Convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Los Molinos y Canal de Isabel II, para la ejecución de una nueva red de distribución de agua en la Urbanización “Majalastablas”, entre el ente público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Los Molinos y la Entidad Urbanística “Majalastablas”
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
EXPONEN
Primero
Que con fecha 23 de marzo de 1999, se celebró el Convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Los Molinos y el Canal de Isabel II (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 86, de 13 de abril de 1999),
en adelante, “Convenio Municipal”.
Segundo
En el capítulo II artículo 1 apartado 4.o se estipula que ”La renovación de redes de distribución de titularidad privada, en las Urbanizaciones separadas del casco urbano que no
hayan sido recibidas a la firma del Convenio por el Ayuntamiento, deberá acordarse en
Convenios particulares de las mismas con el Canal, a fin de establecer los mecanismos de
financiación adicional oportunos”, lo que propicia la celebración de la presente Adenda
para el ámbito de la Urbanización “Majalastablas”.
Tercero
Las actividades que se encomiendan a Canal se prestan en la actualidad a través de la
Sociedad Canal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre,
de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización
de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante,
Ley 17/1984), y la restante normativa aplicable.
Cuarto
Que en la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos de la
Sociedad Canal mediante una acometida de 50 mm con contador de calibre 40 mm, estando amparado por el contrato núm. 22622420, que constituye el punto de conexión de la red
de la Urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid. El mencionado contrato
actúa como contrato colectivo principal, según lo estipulado en la Cláusula Octava del Convenio de Colaboración en la gestión de distribución entre la Urbanización “Majalastablas”,
término municipal de Los Molinos, y el Canal de Isabel II, de 18 de abril de 1996, y a este
se encuentran vinculados todos los contadores individuales que integran la Urbanización.
Quinto
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización “Majalastablas”, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente forma:
— Aducción y distribución, hasta el contador general, por parte de la Sociedad Canal.
— Mantenimiento y conservación de la red interior, por parte de la Urbanización.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por el Ayuntamiento.
— Depuración, por parte de la Sociedad Canal.
Sexto
— 49 parcelas están destinadas a viviendas unifamiliares.
— 1 parcela está destinada a uso dotacional sin suministro.
— 2 parcelas están destinadas a uso privativo común sin suministro, no edificables.
A efectos de cálculo de la cuota suplementaria de distribución, se tendrán en cuenta las 49
parcelas destinadas a viviendas unifamiliares.
BOCM-20210311-22
Que la Urbanización “Majalastablas”, situada en el término municipal de Los Molinos,
se encuentra prácticamente desarrollada en su totalidad, y está compuesta
por 52 parcelas, según plano de parcelario (Anexo I) y listado de fincas (Anexo II),
de las cuales:
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
EXPONEN
Primero
Que con fecha 23 de marzo de 1999, se celebró el Convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Los Molinos y el Canal de Isabel II (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 86, de 13 de abril de 1999),
en adelante, “Convenio Municipal”.
Segundo
En el capítulo II artículo 1 apartado 4.o se estipula que ”La renovación de redes de distribución de titularidad privada, en las Urbanizaciones separadas del casco urbano que no
hayan sido recibidas a la firma del Convenio por el Ayuntamiento, deberá acordarse en
Convenios particulares de las mismas con el Canal, a fin de establecer los mecanismos de
financiación adicional oportunos”, lo que propicia la celebración de la presente Adenda
para el ámbito de la Urbanización “Majalastablas”.
Tercero
Las actividades que se encomiendan a Canal se prestan en la actualidad a través de la
Sociedad Canal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre,
de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización
de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante,
Ley 17/1984), y la restante normativa aplicable.
Cuarto
Que en la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos de la
Sociedad Canal mediante una acometida de 50 mm con contador de calibre 40 mm, estando amparado por el contrato núm. 22622420, que constituye el punto de conexión de la red
de la Urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid. El mencionado contrato
actúa como contrato colectivo principal, según lo estipulado en la Cláusula Octava del Convenio de Colaboración en la gestión de distribución entre la Urbanización “Majalastablas”,
término municipal de Los Molinos, y el Canal de Isabel II, de 18 de abril de 1996, y a este
se encuentran vinculados todos los contadores individuales que integran la Urbanización.
Quinto
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización “Majalastablas”, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente forma:
— Aducción y distribución, hasta el contador general, por parte de la Sociedad Canal.
— Mantenimiento y conservación de la red interior, por parte de la Urbanización.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por el Ayuntamiento.
— Depuración, por parte de la Sociedad Canal.
Sexto
— 49 parcelas están destinadas a viviendas unifamiliares.
— 1 parcela está destinada a uso dotacional sin suministro.
— 2 parcelas están destinadas a uso privativo común sin suministro, no edificables.
A efectos de cálculo de la cuota suplementaria de distribución, se tendrán en cuenta las 49
parcelas destinadas a viviendas unifamiliares.
BOCM-20210311-22
Que la Urbanización “Majalastablas”, situada en el término municipal de Los Molinos,
se encuentra prácticamente desarrollada en su totalidad, y está compuesta
por 52 parcelas, según plano de parcelario (Anexo I) y listado de fincas (Anexo II),
de las cuales: