D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210311-24)
Convenio –  Convenio de 4 de marzo de 2021, entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad de Madrid, en materia estadística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

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cial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen Especial. Del mismo modo
la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42 otorga al ISM una doble dimensión
de competencias: como organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43, señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la cotización y recaudación en período voluntario.
El Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, atribuye en su artículo 1.2.f), la competencia en materia de estadística a Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
Que el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, determina en su artículo 12 que la Dirección
General de Estadística es el órgano competente en materia estadística, correspondiéndole por
tanto el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley de Estadística, de la Comunidad de
Madrid, y siendo la responsable de realizar la propuesta de fórmulas de colaboración con otras
Administraciones Públicas para la óptima realización de los trabajos estadísticos competencia de la Administración Comunidad Autónoma, para cuyo desarrollo necesita acceder a la información contenida en las bases de datos de la TGSS mediante la cesión de datos por parte
del citado Servicio Común.

Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:
1) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.
“1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan
atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística
solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679
en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en
los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se
encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica”.
2) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su artículo 15 que “la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico solo será posible
si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano
que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que
dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico”.

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II. Normas que amparan y justifican la suscripción