Madrid (BOCM-20210311-31)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Declaración zona peatonal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 105
BOCM-20210311-31
Segundo.—Con carácter general, quedan prohibidos el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos en las calles reseñadas en el apartado anterior.
Tercero.—Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza el acceso, circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga, así como para el acceso a los vados existentes en las citadas vías, conforme a las siguientes condiciones:
a) Carga y descarga: Estas labores se efectuarán los días laborables, en horario de 8 a 11,
con entrada por las calles Ángel Ganivet, Antonio Díaz-Cañabate, y Averroes, y con
salida por las calles Ángel Ganivet, Antonio Díaz-Cañabate y Homero
b) Acceso vados: Se podrá acceder a los vados existentes sin limitación de horario,
entrando por las calles Ángel Ganivet, Antonio Díaz-Cañabate, y Averroes, y con
salida por las calles Ángel Ganivet, Antonio Díaz-Cañabate y Homero.
En el Anexo figura un gráfico de accesos a vados y operaciones de carga y descarga.
Cuarto.—La accesibilidad en la zona está garantizada debido a la configuración ortogonal del área.
Para reducir el recorrido a los residentes con acceso a vados del tramo de la calle Viera y Clavijo, entre las calles Juan de Urbieta y Antonio Díaz-Cañabate, se cambiará el sentido de dicho tramo de calle, de manera que pueda accederse desde la calle Walia.
Se permitirá el cruce a través de Ángel Ganivet de los vehículos que circulen por la calle Antonio Díaz-Cañabate. Para ello se cambia el sentido de esta calle en la manzana comprendida entre las calles Viera y Clavijo y calle Ángel Ganivet, en sentido Viera y Clavijo.
Ver detalle en gráfico Anexo.
Quinto.—En las vías declaradas como “espacio de especial protección para el peatón”
se instalará la correspondiente señalización indicativa de la misma.
Sexto. —El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 105
BOCM-20210311-31
Segundo.—Con carácter general, quedan prohibidos el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos en las calles reseñadas en el apartado anterior.
Tercero.—Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza el acceso, circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga, así como para el acceso a los vados existentes en las citadas vías, conforme a las siguientes condiciones:
a) Carga y descarga: Estas labores se efectuarán los días laborables, en horario de 8 a 11,
con entrada por las calles Ángel Ganivet, Antonio Díaz-Cañabate, y Averroes, y con
salida por las calles Ángel Ganivet, Antonio Díaz-Cañabate y Homero
b) Acceso vados: Se podrá acceder a los vados existentes sin limitación de horario,
entrando por las calles Ángel Ganivet, Antonio Díaz-Cañabate, y Averroes, y con
salida por las calles Ángel Ganivet, Antonio Díaz-Cañabate y Homero.
En el Anexo figura un gráfico de accesos a vados y operaciones de carga y descarga.
Cuarto.—La accesibilidad en la zona está garantizada debido a la configuración ortogonal del área.
Para reducir el recorrido a los residentes con acceso a vados del tramo de la calle Viera y Clavijo, entre las calles Juan de Urbieta y Antonio Díaz-Cañabate, se cambiará el sentido de dicho tramo de calle, de manera que pueda accederse desde la calle Walia.
Se permitirá el cruce a través de Ángel Ganivet de los vehículos que circulen por la calle Antonio Díaz-Cañabate. Para ello se cambia el sentido de esta calle en la manzana comprendida entre las calles Viera y Clavijo y calle Ángel Ganivet, en sentido Viera y Clavijo.
Ver detalle en gráfico Anexo.
Quinto.—En las vías declaradas como “espacio de especial protección para el peatón”
se instalará la correspondiente señalización indicativa de la misma.
Sexto. —El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.