C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210310-15)
Selección institutos bilingües –  Orden 561/2021, de 5 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, para la selección de dos institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, en el curso 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021

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coordinación con el Departamento de Francés. Esta programación será recogida
dentro de la documentación general del departamento.
e. En la Educación Secundaria Obligatoria, el horario semanal de las materias será el
establecido con carácter general, excepto el correspondiente a la lengua extranjera objeto del programa, que será de cinco períodos lectivos semanales. Dos de esos
períodos lectivos se dedicarán a mejorar la competencia comunicativa que el
alumnado necesita para cursar la materia o materias que se vayan a impartir en
francés.
f. La Sección Lingüística contará con un Jefe de Estudios Adjunto de la Sección Lingüística que se responsabilizará de la organización y coordinación del Programa
“Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”.
g. Con objeto de favorecer la continuidad del programa, el profesorado que se incorpore deberá tener, preferentemente, destino definitivo en el centro.
h. Como integrantes de un programa que persigue unos fines muy específicos, se
hace necesario que el desempeño de la labor docente de cada uno de los profesores involucrados en él se realice de forma coordinada. Por ello, una hora complementaria del horario lectivo de dichos profesores se destinará a realizar labores de
coordinación.
i. El número de alumnos necesario para llevar a cabo la implantación del programa
será de un mínimo de 25. La ratio de los grupos será la establecida con carácter
general.
j. El alumno admitido en la Sección Lingüística en lengua francesa adquiere el compromiso de permanecer en el programa hasta el final de la etapa educativa. Podrá,
sin embargo, incorporarse a un grupo ordinario, tras finalizar el curso escolar, con
la autorización del director del centro educativo, previo informe del Departamento de Orientación y de los Departamentos Didácticos afectados.
k. El centro seleccionado para participar en el programa contará con recursos específicos, como la posibilidad de acceder a formación y materiales específicos, así
como la asignación de un auxiliar de conversación en lengua francesa, que participará en las actividades didácticas y colaborará en las clases que se le encomienden, siempre bajo la dirección del profesorado responsable con el que colabore.
Cuarto
Destinatarios y requisitos
1. Destinatarios: Podrán participar en esta convocatoria todos los institutos de Educación Secundaria pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. El programa se iniciará en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Requisitos: El centro seleccionado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Aprobación del Consejo Escolar del centro y del Claustro de profesores, de la solicitud de implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”
como proyecto de centro.
b. Compromiso del Departamento de Francés del centro, acordado en acta de reunión de Departamento con la ayuda de los profesores implicados, para colaborar
en el programa y favorecer su desarrollo.
c. Al menos un profesor con destino definitivo en el centro y que esté en posesión de
la habilitación para el desempeño de puestos bilingües de la especialidad correspondiente deberá impartir en francés un área o materia distinta a la de la lengua extranjera, previo acuerdo por parte de su Departamento y de la dirección del centro.
Quinto
Los profesores que impartan su materia en francés deberán estar en posesión de la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, de acuerdo a lo
establecido en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en
lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en
centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria
y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015,
de 14 de abril.

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Profesorado