Villalbilla (BOCM-20210310-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021

Pág. 177

BOCM-20210310-57

Estos costes de referencia general se pueden particularizar para una serie de situaciones concretas, aplicando la fórmula de ponderación del método de determinación de los
costes de referencia de edificación referida en el apartado 1 de este artículo.
Para las obras no comprendidas en el anexo 1 citado en el artículo 4.1 de esta ordenanza, las valoraciones concretas deberán realizarse mediante la aplicación de procedimientos
no basados en estos valores de referencia sino en el estudio de las mediciones y precios unitarios contenidos en los proyectos y su comparación con bases de precios elaboradas por
organismos competentes.
Actualización de precios:
La actualización pormenorizada de los costes de referencia generales dependerá del
contenido de la lista de costes de referencia general modificados en su contenido (añadiendo o excluyendo alguno de sus componentes) o en los costes de partida que se proponen.
IV. Se elimina el párrafo segundo letras a) y b).
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
En Villalbilla, a 25 de febrero de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/7.155/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791