Villalbilla (BOCM-20210310-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 22 de diciembre de 2020 sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)
Primero.—Aprobar las modificaciones de la Ordenanza fiscal indicada inicialmente,
de acuerdo a la legislación vigente, en los términos que figura en el expediente y con la redacción que se recoge en páginas siguientes:
I. Se modifica el artículo 2 quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Hecho Imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto la
realización, dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para
la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanismo, se haya
obtenido o no dicha licencia o se hayan presentado declaraciones responsables, siempre que
su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
2. Estarán exentas de este impuesto todas las obras que no requieran proyecto.
II. Se modifica el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 4. Base Imponible, cuota y devengo, quedando redactado de la siguiente manera:
En el caso de que existiese discrepancia entre el presupuesto presentado por los particulares y el realizado por los técnicos municipales conforme al método de determinación
de costes de referencia de edificación elaborado por el Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de
Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid, según las actualizaciones
vigentes en relación con la actividad y tipología y características de las edificaciones o
construcciones asimilables a las relacionadas en su anexo I aplicando el valor medio de los
costes establecidos, o en su defecto, por los medios señalados en al artículo 51 de la citada
Ley General Tributaria.
III. Se modifica el apartado 5 del artículo 4. Base Imponible, cuota y devengo, quedando redactado de la siguiente manera:
5. Los costes mínimos a efectos de fijar la base imponible del impuesto y las tasas
asociadas a la construcción, obras e instalaciones de nueva planta a efectos de su liquidación provisional, según la tipología edificatoria, obtenidos de los costes de referencia de
edificación de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda y Administración Local de la comunidad de Madrid, serán los siguientes:
Determinación de costes de referencia de edificación:
Los costes de referencia general (CRG) son unos intervalos de valores que pueden
considerarse referencia del precio de ejecución material de edificación por metro cuadrado
construido, que no incluyen beneficio industrial ni gastos generales, pero sí los costes indirectos de la ejecución de las diferentes partidas.
BOCM-20210310-57
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 22 de diciembre de 2020 sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)
Primero.—Aprobar las modificaciones de la Ordenanza fiscal indicada inicialmente,
de acuerdo a la legislación vigente, en los términos que figura en el expediente y con la redacción que se recoge en páginas siguientes:
I. Se modifica el artículo 2 quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Hecho Imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto la
realización, dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para
la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanismo, se haya
obtenido o no dicha licencia o se hayan presentado declaraciones responsables, siempre que
su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
2. Estarán exentas de este impuesto todas las obras que no requieran proyecto.
II. Se modifica el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 4. Base Imponible, cuota y devengo, quedando redactado de la siguiente manera:
En el caso de que existiese discrepancia entre el presupuesto presentado por los particulares y el realizado por los técnicos municipales conforme al método de determinación
de costes de referencia de edificación elaborado por el Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de
Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid, según las actualizaciones
vigentes en relación con la actividad y tipología y características de las edificaciones o
construcciones asimilables a las relacionadas en su anexo I aplicando el valor medio de los
costes establecidos, o en su defecto, por los medios señalados en al artículo 51 de la citada
Ley General Tributaria.
III. Se modifica el apartado 5 del artículo 4. Base Imponible, cuota y devengo, quedando redactado de la siguiente manera:
5. Los costes mínimos a efectos de fijar la base imponible del impuesto y las tasas
asociadas a la construcción, obras e instalaciones de nueva planta a efectos de su liquidación provisional, según la tipología edificatoria, obtenidos de los costes de referencia de
edificación de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda y Administración Local de la comunidad de Madrid, serán los siguientes:
Determinación de costes de referencia de edificación:
Los costes de referencia general (CRG) son unos intervalos de valores que pueden
considerarse referencia del precio de ejecución material de edificación por metro cuadrado
construido, que no incluyen beneficio industrial ni gastos generales, pero sí los costes indirectos de la ejecución de las diferentes partidas.
BOCM-20210310-57
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS