Madrid número 18 (BOCM-20210310-74)
Procedimiento 1542/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
nunciado indemnice al denunciante, para todos los beneficiarios de la propinas, en el
importe de 400 E, a la vista de la declaración del denunciante.
TERCERO En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, y
el importe sustraído, procede la imposición de la pena de multa de 70 días de multa, con
una cuota diaria de 2 euros, al no conocerse los ingresos de la denunciada.
CUARTO En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123
del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición
al condenado de las costas de este procedimiento.
QUINTO En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
Que debo condenar y condeno a Daniel García Valenciano Mazaira, como autor de un
delito leve de hurto, a la pena de multa de 70 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas
diarias no satisfechas, a que indemnice a Nikilay Naidenov para todos los beneficiarios de
las propinas en el importe de 400 euros, y al pago de las costas de este procedimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en
el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. DANIEL GARCIA-VALENCIANO MAZAIRA expido y firmo la presente.
En Madrid, a 9 de febrero de 2021.
BOCM-20210310-74
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/5.221/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 198
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MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
nunciado indemnice al denunciante, para todos los beneficiarios de la propinas, en el
importe de 400 E, a la vista de la declaración del denunciante.
TERCERO En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, y
el importe sustraído, procede la imposición de la pena de multa de 70 días de multa, con
una cuota diaria de 2 euros, al no conocerse los ingresos de la denunciada.
CUARTO En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123
del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición
al condenado de las costas de este procedimiento.
QUINTO En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
Que debo condenar y condeno a Daniel García Valenciano Mazaira, como autor de un
delito leve de hurto, a la pena de multa de 70 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas
diarias no satisfechas, a que indemnice a Nikilay Naidenov para todos los beneficiarios de
las propinas en el importe de 400 euros, y al pago de las costas de este procedimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en
el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. DANIEL GARCIA-VALENCIANO MAZAIRA expido y firmo la presente.
En Madrid, a 9 de febrero de 2021.
BOCM-20210310-74
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/5.221/21)
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ISSN 1989-4791