Madrid número 18 (BOCM-20210310-74)
Procedimiento 1542/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
Pág. 197
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
74
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1542/2020
entre D./Dña. NIKOLAY NAIDENOV y D./Dña. DANIEL GARCIA-VALENCIANO MAZAIRA por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 323/2020
En Madrid a 19 de Noviembre de 2020 el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco,
Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los
autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1542/2020, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de Nikolay Naidenov y Daniel García Valenciano Mazaira, asistido de Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Daniel García Valenciano Mazaira, como autor de un delito leve de hurto del artículo 234,2 del
Código Penal, a la pena de multa de 3 meses, con una cuota diaria de 2 euros, y que indemnizase a los perjudicados en la suma de 400 euros, a lo que Nikolay Naidenov se adhirió.
El Letrado de Daniel García Valenciano Mazaira solicitó su absolución.
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 16 de Agosto de 2020, sobre las 18:00 horas, en el establecimiento Taberna Búlgara, sita en la Avenida Peña Prieta, 82 de esta Ciudad, Daniel García Valenciano Mazaira
entró dentro de la barra del establecimiento y se llevó el bote de las propinas que contenía
unos 400 euros.
PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve
previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, Daniel García Valenciano Mazaira, debido a que de la declaración del denunciante, en relación con los vídeos que aportó al juicio y que fueron visionados en el mismo,
y que son los mismos que vio la Policía, se observa claramente cómo el denunciado entre
en la taberna, se mete detrás de la barra, y se lleva el bote de las propinas, debiendo considerarse que en el atestado a la vista de los mismos vídeos la Policía identifica a dicha persona como el denunciado, y a la vista de los vídeos con las fotos del denunciado que aporta la Policía, cabe establecer que es él y que se llevó al bote de las propinas, y aparece la
apropiación y el ánimo de lucro, y se dan los presupuestos de aplicación del artículo citado
del Código Penal, y procede la condena del denunciado.
SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, procede que el de-
BOCM-20210310-74
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 58
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MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
Pág. 197
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
74
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1542/2020
entre D./Dña. NIKOLAY NAIDENOV y D./Dña. DANIEL GARCIA-VALENCIANO MAZAIRA por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 323/2020
En Madrid a 19 de Noviembre de 2020 el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco,
Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los
autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1542/2020, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de Nikolay Naidenov y Daniel García Valenciano Mazaira, asistido de Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Daniel García Valenciano Mazaira, como autor de un delito leve de hurto del artículo 234,2 del
Código Penal, a la pena de multa de 3 meses, con una cuota diaria de 2 euros, y que indemnizase a los perjudicados en la suma de 400 euros, a lo que Nikolay Naidenov se adhirió.
El Letrado de Daniel García Valenciano Mazaira solicitó su absolución.
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 16 de Agosto de 2020, sobre las 18:00 horas, en el establecimiento Taberna Búlgara, sita en la Avenida Peña Prieta, 82 de esta Ciudad, Daniel García Valenciano Mazaira
entró dentro de la barra del establecimiento y se llevó el bote de las propinas que contenía
unos 400 euros.
PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve
previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, Daniel García Valenciano Mazaira, debido a que de la declaración del denunciante, en relación con los vídeos que aportó al juicio y que fueron visionados en el mismo,
y que son los mismos que vio la Policía, se observa claramente cómo el denunciado entre
en la taberna, se mete detrás de la barra, y se lleva el bote de las propinas, debiendo considerarse que en el atestado a la vista de los mismos vídeos la Policía identifica a dicha persona como el denunciado, y a la vista de los vídeos con las fotos del denunciado que aporta la Policía, cabe establecer que es él y que se llevó al bote de las propinas, y aparece la
apropiación y el ánimo de lucro, y se dan los presupuestos de aplicación del artículo citado
del Código Penal, y procede la condena del denunciado.
SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, procede que el de-
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