Sevilla número 10 (BOCM-20210310-154)
Ejecución 59/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
Pág. 293
tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos
efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la de esta resolución, a los que habrán de adicionarse los que fueron objeto de condena en sentencia resultando en su totalidad
los devengados desde la fecha del despido hasta los del presente Auto, debiendo deducirse
de los salarios de tramitación correspondientes, los devengados en los periodos durante los
cuales la actora prestó servicios por cuenta ajena, cuando éstos fueran superiores a aquellos, cual acontece en nuestro caso en la prestación de servicios inicial, con deducción en el
tiempo de prestación de servicios para la segunda empresa del salario percibido, lo que determina que la cuantía de devengo diaria sea de 2,97 euros. En consecuencia, únicamente
han de entenderse devengados salarios de tramitación completos durante seis días y a razón
de 2,97 euros durante 448 días, lo que supone un importe total de 1.567,02 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con
obligación de la empresa condenada de indmenizar a la trabajadora en la cantidad de
7.369,67 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor los salarios dejados de percibir que ascienden a 1.567,02 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez firme la misma, archívense las
presentes actuaciones.
Contra dicha resolución cabe interponer ante este Juzgado recurso de reposición en el
plazo de tres días a contar desde su notificación.
Así por este Auto, lo acuerda manda y firma MARIA DEL CARMEN LUCENDO
GONZALEZ, MAGISTRADO- JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO- JUEZ EL/LA SECRETARIO/A”
Y para que sirva de notificación al demandado NIKOPING DEVELOPS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se
harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En SEVILLA, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.
BOCM-20210310-154
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/5.332/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
Pág. 293
tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos
efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la de esta resolución, a los que habrán de adicionarse los que fueron objeto de condena en sentencia resultando en su totalidad
los devengados desde la fecha del despido hasta los del presente Auto, debiendo deducirse
de los salarios de tramitación correspondientes, los devengados en los periodos durante los
cuales la actora prestó servicios por cuenta ajena, cuando éstos fueran superiores a aquellos, cual acontece en nuestro caso en la prestación de servicios inicial, con deducción en el
tiempo de prestación de servicios para la segunda empresa del salario percibido, lo que determina que la cuantía de devengo diaria sea de 2,97 euros. En consecuencia, únicamente
han de entenderse devengados salarios de tramitación completos durante seis días y a razón
de 2,97 euros durante 448 días, lo que supone un importe total de 1.567,02 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con
obligación de la empresa condenada de indmenizar a la trabajadora en la cantidad de
7.369,67 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor los salarios dejados de percibir que ascienden a 1.567,02 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez firme la misma, archívense las
presentes actuaciones.
Contra dicha resolución cabe interponer ante este Juzgado recurso de reposición en el
plazo de tres días a contar desde su notificación.
Así por este Auto, lo acuerda manda y firma MARIA DEL CARMEN LUCENDO
GONZALEZ, MAGISTRADO- JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO- JUEZ EL/LA SECRETARIO/A”
Y para que sirva de notificación al demandado NIKOPING DEVELOPS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se
harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En SEVILLA, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.
BOCM-20210310-154
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(03/5.332/21)
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ISSN 1989-4791