Sevilla número 10 (BOCM-20210310-154)
Ejecución 59/2020
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 292
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
154
SEVILLA NÚMERO 10
EDICTO
/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 59/2020 a
instancia de la parte actora D/Dª. MAGDALENA RODRIGUEZ ROSA contra NIKOPING
DEVELOPS SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de
fecha 26/01/2021 del tenor literal siguiente:
“AUTO Nº 11/21
En Sevilla, a 26 de enero de dos mil veintiuno.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- Que en los autos al margen referenciados se dictó sentencia con fecha de
30/09/19 obrante a los folios 73 y 74 cuyo FALLO se da por reproducido; estableciéndose
en el mismo la condena de la empresa Nikoping Develops, S.L. a la readmisión de la trabajadora Magdalena Rodríguez Rosa, con abono de los salarioas de tramitación o bien, el
pago de una indemnización por importe de 5.869,65 euros, pudiendo efectuar la opción la
empleadora.
SEGUNDO.- La citada sentencia declaraba probado un salario a efecto de despido de
la Sra. Rodríguez Rosa de 39,41 euros/día, siendo su antigüedad de 1 de junio de 2015 y la
fecha de efecto del despido de 2 de noviembre de 2018.
TERCERO.- Una vez firme la sentencia, se solicitó por la parte actora su ejecución.
CUARTO.- Admitido a trámite el incidente, se acordó citar a las partes y al Fondo de
Garantía Salarial de comparecencia ante este Juzgado, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con la única asistencia de la parte
actora, no habiéndo asistido la empresa condenada ni el Fondo de Garantía Salarial. Constando en la sentencia la prestación de servicios de la Sra. Rodríguez se acordó la obtención
para su unión a las actuaciones de la vida laboral y bases de cotización de la actora.
QUINTO.- La trabajadora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Joyería José Luís, S.L. del 29 de octubre de 2018 al 28 de octubre de 2019, con retribuciones
superiores a las que venía percibiendo en la empresa condenada, habiendo trabajador por
cuenta de Droguerías y Perfumerías Ana, S.L. desde el 4 de noviembre de 2019, siendo el
salario diario en cómputo anual que percibe, de 36,44 euros.
PRIMERO.- Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte
demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 279.2 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el 56 del E.T.,
en su redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, ha de fijarse una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio por el tiempo de prestación de servicio anterior al 12 de febrero de 2012 y a razón de 33 días de salario por año de servicio por
el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose por meses los periodos de
BOCM-20210310-154
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
154
SEVILLA NÚMERO 10
EDICTO
/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 59/2020 a
instancia de la parte actora D/Dª. MAGDALENA RODRIGUEZ ROSA contra NIKOPING
DEVELOPS SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de
fecha 26/01/2021 del tenor literal siguiente:
“AUTO Nº 11/21
En Sevilla, a 26 de enero de dos mil veintiuno.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- Que en los autos al margen referenciados se dictó sentencia con fecha de
30/09/19 obrante a los folios 73 y 74 cuyo FALLO se da por reproducido; estableciéndose
en el mismo la condena de la empresa Nikoping Develops, S.L. a la readmisión de la trabajadora Magdalena Rodríguez Rosa, con abono de los salarioas de tramitación o bien, el
pago de una indemnización por importe de 5.869,65 euros, pudiendo efectuar la opción la
empleadora.
SEGUNDO.- La citada sentencia declaraba probado un salario a efecto de despido de
la Sra. Rodríguez Rosa de 39,41 euros/día, siendo su antigüedad de 1 de junio de 2015 y la
fecha de efecto del despido de 2 de noviembre de 2018.
TERCERO.- Una vez firme la sentencia, se solicitó por la parte actora su ejecución.
CUARTO.- Admitido a trámite el incidente, se acordó citar a las partes y al Fondo de
Garantía Salarial de comparecencia ante este Juzgado, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con la única asistencia de la parte
actora, no habiéndo asistido la empresa condenada ni el Fondo de Garantía Salarial. Constando en la sentencia la prestación de servicios de la Sra. Rodríguez se acordó la obtención
para su unión a las actuaciones de la vida laboral y bases de cotización de la actora.
QUINTO.- La trabajadora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Joyería José Luís, S.L. del 29 de octubre de 2018 al 28 de octubre de 2019, con retribuciones
superiores a las que venía percibiendo en la empresa condenada, habiendo trabajador por
cuenta de Droguerías y Perfumerías Ana, S.L. desde el 4 de noviembre de 2019, siendo el
salario diario en cómputo anual que percibe, de 36,44 euros.
PRIMERO.- Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte
demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 279.2 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el 56 del E.T.,
en su redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, ha de fijarse una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio por el tiempo de prestación de servicio anterior al 12 de febrero de 2012 y a razón de 33 días de salario por año de servicio por
el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose por meses los periodos de
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