D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210310-20)
Convenio – Convenio de 2 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y el Club Excelencia en Gestión Vía Innovación para impulsar y premiar a la calidad en la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
La Comunidad de Madrid creó estos Premios, a través del Decreto 27/1997, de 6 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los premios
anuales a la excelencia y calidad del servicio público en la Comunidad de Madrid. En él establecen las organizaciones del sector público a las que se dirige y los parámetros básicos
a valorar en la concesión de los mismos.
El artículo 7 del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas
de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad
de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, establece que los órganos, organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación del mencionado Decreto contarán con el asesoramiento de la dirección general con competencia en materia de Calidad de
los Servicios Públicos, para la realización de autoevaluaciones de la calidad de su funcionamiento, teniendo como referencia el Modelo Europeo de Excelencia de la Fundación
Europea para la Gestión de Calidad (EFQM) y el cumplimiento del compromiso de calidad
de la respectiva Carta de Servicios, plasmado en los objetivos, indicadores y, en su caso, estándares, que se hayan establecido.
IV. Que el presente convenio está regulado según lo establecido en el capítulo VI,
“De los Convenios”, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, estableciéndose como tipo de convenio el recogido en el artículo 47.2.c), “convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público
y un sujeto de Derecho privado”.
V. Que se atiende a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cumpliendo con
los requisitos de validez y eficacia recogidos en su artículo 48, y la suscripción de este convenio, no supone la cesión de la titularidad de las competencias en materia de calidad y evaluación recogidas en el artículo 10.2 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de
Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, sino que tiene como objetivo mejorar la
eficiencia de la gestión pública y la utilización conjunta de medios y servicios que contribuyan
a la realización de actividades de utilidad pública.
VI. Que, por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir
los objetivos anteriormente descritos, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto de este convenio es establecer los cauces de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Club Excelencia en Gestión, para impulsar y reconocer la Calidad en la
gestión de la administración de la Comunidad de Madrid.
Segunda
El objetivo anteriormente mencionado se desarrollará a través de las siguientes actuaciones:
a) La colaboración y participación en los procesos de evaluación y autoevaluación
EFQM, incluidos todos aquellos relacionados con los Premios a la Excelencia y
Calidad en los Servicios Públicos de la Comunidad de Madrid, en sus diversas
modalidades.
b) Participación en coloquios, seminarios y conferencias, bien sean organizadas conjuntamente o por una de las partes.
c) Facilitación mutua de espacios para la celebración de dichos coloquios, seminarios y conferencias.
d) Realización de estudios en materias de interés común, cuyos resultados podrán ser
objeto de publicación, en función de su alcance y relevancia social.
e) Cooperación entre ambas instituciones en asuntos de interés común que se determinen, mediante el apoyo mutuo, asesoramiento e información.
f) Promoción, asistencia, asesoría y apoyo institucional mutuo en el desarrollo de
aquellas actividades desarrolladas por ambas entidades en relación con el impulso de la calidad total.
BOCM-20210310-20
Acciones a desarrollar
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
La Comunidad de Madrid creó estos Premios, a través del Decreto 27/1997, de 6 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los premios
anuales a la excelencia y calidad del servicio público en la Comunidad de Madrid. En él establecen las organizaciones del sector público a las que se dirige y los parámetros básicos
a valorar en la concesión de los mismos.
El artículo 7 del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas
de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad
de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, establece que los órganos, organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación del mencionado Decreto contarán con el asesoramiento de la dirección general con competencia en materia de Calidad de
los Servicios Públicos, para la realización de autoevaluaciones de la calidad de su funcionamiento, teniendo como referencia el Modelo Europeo de Excelencia de la Fundación
Europea para la Gestión de Calidad (EFQM) y el cumplimiento del compromiso de calidad
de la respectiva Carta de Servicios, plasmado en los objetivos, indicadores y, en su caso, estándares, que se hayan establecido.
IV. Que el presente convenio está regulado según lo establecido en el capítulo VI,
“De los Convenios”, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, estableciéndose como tipo de convenio el recogido en el artículo 47.2.c), “convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público
y un sujeto de Derecho privado”.
V. Que se atiende a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cumpliendo con
los requisitos de validez y eficacia recogidos en su artículo 48, y la suscripción de este convenio, no supone la cesión de la titularidad de las competencias en materia de calidad y evaluación recogidas en el artículo 10.2 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de
Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, sino que tiene como objetivo mejorar la
eficiencia de la gestión pública y la utilización conjunta de medios y servicios que contribuyan
a la realización de actividades de utilidad pública.
VI. Que, por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir
los objetivos anteriormente descritos, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto de este convenio es establecer los cauces de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Club Excelencia en Gestión, para impulsar y reconocer la Calidad en la
gestión de la administración de la Comunidad de Madrid.
Segunda
El objetivo anteriormente mencionado se desarrollará a través de las siguientes actuaciones:
a) La colaboración y participación en los procesos de evaluación y autoevaluación
EFQM, incluidos todos aquellos relacionados con los Premios a la Excelencia y
Calidad en los Servicios Públicos de la Comunidad de Madrid, en sus diversas
modalidades.
b) Participación en coloquios, seminarios y conferencias, bien sean organizadas conjuntamente o por una de las partes.
c) Facilitación mutua de espacios para la celebración de dichos coloquios, seminarios y conferencias.
d) Realización de estudios en materias de interés común, cuyos resultados podrán ser
objeto de publicación, en función de su alcance y relevancia social.
e) Cooperación entre ambas instituciones en asuntos de interés común que se determinen, mediante el apoyo mutuo, asesoramiento e información.
f) Promoción, asistencia, asesoría y apoyo institucional mutuo en el desarrollo de
aquellas actividades desarrolladas por ambas entidades en relación con el impulso de la calidad total.
BOCM-20210310-20
Acciones a desarrollar