San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021

Pág. 273

"Cualquier alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística deberá ser
establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para su
aprobación.”
2.- ANTECEDENTES
Con fecha de 14 de junio de 2010, se aprobó inicialmente por el Pleno Municipal la Modificación
Puntual de la OR2 Casco Transformado, en relación a su retranqueo posterior en planta de pisos.
Con fecha de I de diciembre de 2.010 la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Área de
Patrimonio, emite informe en el que se estable:
"Que en el caso de que se optara por realizar un retranqueo, éste debe ser como mínimo de 3
metros, como marca genéricamente la ordenanza. "
Con fecha del 11 de febrero de 2.011, el Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste
y de Normativa y Régimen Jurídico emitió informe favorable a la aprobación definitiva de la
modificación. La Subdirección General de Urbanismo solicita al Área de Planeamiento y Control
de la Zona Norte y Oeste y de Normativa y Régimen Jurídico informe complementario y
aclaratorio al emitido el 11 de febrero de 2.011, para clarificar si la modificación constituye un
incremento de edificabilidad sobre las parcelas afectadas.
La Jefatura de Área de Planeamiento y Control emite informe con fecha de 9 de mayo de 2.011 en
repuesta a la solicitud anterior estableciendo en el último párrafo del punto 1º:
“…… puesto que la modificación puntual deja abierta la posibilidad de realizar el retranqueo
eliminarlo, no resulta posible realizar una estimación del número de solares con fondo inferior de
12 metros que optarían por suprimir el retranqueo y en los que habría que realizar la estimación del
incremento de edificabilidad”.
Con fecha de 27 de mayo 2.011, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite
informe en el que especifica:
“…….. en el expediente de dicha modificación no se incluye la justificación, ni la adopción de las
medidas compensatorias requeridas legalmente para realizar dichos incrementos de edificabilidad,
de conformidad con la Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid”.
"Por lo anteriormente expuesto se deberá requerir al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias,
mediante devolución del expediente, la subsanación de las diferencias señaladas, con el fin de que
aporte la documentación que complete dicho expediente".
Con fecha de 24 de enero de 2.014, la Dirección General de Patrimonio Histórico, Área de
Protección del Patrimonio Histórico, emite informe solicitando:
a) Delimitación gráfica de los ámbitos (parcelas afectadas) en los que la ordenación proyectada
altera la vigente con un plano de situación, si es posible georreferenciado.
b) Alcance de dicha alteración.
Con fecha de 13 de mayo de 2.014, la Dirección General de Patrimonio Histórico emite informe
tras la revisión de la documentación solicitada al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias,
con las siguientes subsanaciones:
Deben ser recogidos, completando e/ Catálogo actualmente vigentes, el Yacimiento Arqueológico
"Casco Histórico de San Martín de Valdeiglesias" (CM/OI 33/001), el BIC declarado "Castillo de la
Coracera" (CM/0133/020) y el BIC incoado "Iglesia Parroquial de San Martín" (CM/0133/021), ya
que se sitúan en el ámbito de la presente modificación. Así, se incorporará en el Catálogo de Bienes
y Espacios protegidos del municipio de San Martín de Valdeiglesias."
– Se debe excluir el ámbito de la modificación las siguientes parcelas:

BOCM-20210309-69