San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021

Pág. 271

Oficinas.
Se permiten en planta baja y en edificio completo. Si se trata de oficinas con atención al público
tendrá que disponer de acceso directo desde el exterior.
Hoteles y residencias.
Se permiten las actividades que ofrecen alojamiento temporal, con o sin servicios complementarios,
en edificio complementario siempre y cuando no existan habitaciones vivideras en planta baja, en
la que solo podrá haber servicios comunes. Se permiten en edificios compartidos siempre y cuando
o se realicen actividades industriales, de talleres y almacenes, y agropecuarios.
Establecimientos públicos.
Se permiten las instalaciones con actividad musical, como discotecas y salas de baile, en locales
cerrados, cuya finalidad es ofrecer al público lugar idóneo para el baile, disponiendo de una o
varias pistas de baile, así como el suministro de toda clase de bebidas. Se autorizan las
instalaciones destinadas al servicio de comidas y bebidas, como bares, cafeterías y restaurantes.
Los locales destinados a uso terciario, deberán cumplir en cada caso, las disposiciones sectoriales
vigentes que hagan referencia a su actividad concreta, tanto si son de ámbito local como
autonómico estatal. Así mismo deberán adaptarse a las nuevas regulaciones que se vayan
produciendo en cada ámbito de competencias dentro del periodo de vigencia de esta normativa. Las
instalaciones terciarias deberán sujetarse a la legislación específica de Establecimientos Públicos
que podrán ser adaptadas a las circunstancias especiales del Municipio mediante la Ordenanza
correspondiente.
Equipamiento
Social y Cultural-asociativo. Se permiten en el primer grado y en edificio completo.
Sanitario. Se permite en edificio completo.
Usos complementarios
Ajardinamiento.
Grado 1º Deberá contar con un árbol por cada 100 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
Grado 2º. Deberá contar con un árbol por cada 80 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
Grado 3º. Deberá contar con un árbol por cada 100 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
Los
Planos
y
las
fichas
www.sanmartindevaldeiglesias.es

pueden

consultarse

en

nuestra

pagina

web

MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 19: OR-2 CASCO TRANSFORMADO
EN RELACIÓN A RETRANQUEOS POSTERIOR EN PLANTA DE PISOS

“Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias, en el ámbito de la Ordenanza OR-2 Casco

BOCM-20210309-69

Por Orden 2810/2015 de fecha 29 de octubre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 267 de 10 de noviembre de 2015, la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio dispuso: