San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
Hoteles y residencias. Se permiten las actividades que ofrecen alojamiento temporal, con o sin servicios
complementarios, en edificio complementario siempre y cuando no existan habitaciones vivideras en
planta baja, en la que solo podrá haber servicios comunes. Se permiten en edificios compartidos siempre
y cuando o se realicen actividades industriales, de talleres y almacenes, y agropecuarios.
Establecimientos públicos. Se permiten las instalaciones con actividad musical, como discotecas y
salas de baile, en locales cerrados, cuya finalidad es ofrecer al público lugar idóneo para el baile,
disponiendo de una o varias pistas de baile, así como el suministro de toda clase de bebidas.
Se autorizan las instalaciones destinadas al servicio de comidas y bebidas, como bares, cafeterías y
restaurantes.
Los locales destinados a uso terciario, deberán cumplir en cada caso, las disposiciones sectoriales
vigentes que hagan referencia a su actividad concreta, tanto si son de ámbito local como autonómico
estatal. Así mismo deberán adaptarse a las nuevas regulaciones que se vayan produciendo en cada
ámbito de competencias dentro del periodo de vigencia de esta normativa. Las instalaciones terciarias
deberán sujetarse a la legislación específica de Establecimientos Públicos que podrán ser adaptadas a las
circunstancias especiales del Municipio mediante la Ordenanza correspondiente.
Equipamiento
Social y Cultural-asociativo. Se permiten en el primer grado y en edificio completo.
Sanitario. Se permite en edificio completo.
Usos complementarios
Ajardinamiento.
Grado 1º Deberá contar con un árbol por cada 100 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
Grado 2º. Deberá contar con un árbol por cada 80 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
Grado 3º. Deberá contar con un árbol por cada 100 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
7.- PÁGINA MODIFICADA CORRESPONDIENTE A LOS USOS COMPATIBLES DE LA
ORDENANZA OR-11. INDUSTRIAL
Serán preceptivas las condiciones que marque la distinta legislación y normativa vigente, sobre las
distintas actividades instaladas en el ámbito del polígono, tanto a nivel estatal como autonómico y
municipal.
Uso Característico
El uso característico el productivo.
Otros Usos Compatibles.
Terciarios
Se permite en cualquier planta siempre y cuando cuente con acceso directo desde el exterior y en
una superficie no superior al 50 % de la edificabilidad. Solo se permite en edificio exclusivo y con
las condiciones de la ordenanza comercial en el área señalada en el plano de Detalle de Usos
pormenorizados.
BOCM-20210309-69
Comercial.
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
Hoteles y residencias. Se permiten las actividades que ofrecen alojamiento temporal, con o sin servicios
complementarios, en edificio complementario siempre y cuando no existan habitaciones vivideras en
planta baja, en la que solo podrá haber servicios comunes. Se permiten en edificios compartidos siempre
y cuando o se realicen actividades industriales, de talleres y almacenes, y agropecuarios.
Establecimientos públicos. Se permiten las instalaciones con actividad musical, como discotecas y
salas de baile, en locales cerrados, cuya finalidad es ofrecer al público lugar idóneo para el baile,
disponiendo de una o varias pistas de baile, así como el suministro de toda clase de bebidas.
Se autorizan las instalaciones destinadas al servicio de comidas y bebidas, como bares, cafeterías y
restaurantes.
Los locales destinados a uso terciario, deberán cumplir en cada caso, las disposiciones sectoriales
vigentes que hagan referencia a su actividad concreta, tanto si son de ámbito local como autonómico
estatal. Así mismo deberán adaptarse a las nuevas regulaciones que se vayan produciendo en cada
ámbito de competencias dentro del periodo de vigencia de esta normativa. Las instalaciones terciarias
deberán sujetarse a la legislación específica de Establecimientos Públicos que podrán ser adaptadas a las
circunstancias especiales del Municipio mediante la Ordenanza correspondiente.
Equipamiento
Social y Cultural-asociativo. Se permiten en el primer grado y en edificio completo.
Sanitario. Se permite en edificio completo.
Usos complementarios
Ajardinamiento.
Grado 1º Deberá contar con un árbol por cada 100 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
Grado 2º. Deberá contar con un árbol por cada 80 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
Grado 3º. Deberá contar con un árbol por cada 100 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
7.- PÁGINA MODIFICADA CORRESPONDIENTE A LOS USOS COMPATIBLES DE LA
ORDENANZA OR-11. INDUSTRIAL
Serán preceptivas las condiciones que marque la distinta legislación y normativa vigente, sobre las
distintas actividades instaladas en el ámbito del polígono, tanto a nivel estatal como autonómico y
municipal.
Uso Característico
El uso característico el productivo.
Otros Usos Compatibles.
Terciarios
Se permite en cualquier planta siempre y cuando cuente con acceso directo desde el exterior y en
una superficie no superior al 50 % de la edificabilidad. Solo se permite en edificio exclusivo y con
las condiciones de la ordenanza comercial en el área señalada en el plano de Detalle de Usos
pormenorizados.
BOCM-20210309-69
Comercial.