San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 57

MARTES 9 DE MARZO DE 2021

Pág. 261

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales no Sustanciales de Planeamiento
Urbanístico, esta Modificación es no Sustancial ya que la superficie de la modificación no supera
los 10.000 metros cuadrados y afecta a una superficie menor al equivalente de 1 por 100 del suelo
urbano del municipio.
Artículo 1 del Decreto 92/20Q8
“A estos efectos, se consideran modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento aquellas
de escasa entidad y de alcance reducido y local, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la superficie de la modificación no supere los 10.000 metros cuadrados.
b) Que no afecten a una superficie superior al equivalente al 1 por 100 del suelo urbano del
municipio. En los municipios de menos de 3.000 habitantes este porcentaje será del tres por
ciento. "
La Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, añade una nueva letra f
al artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid en el que se
especifica que en las modificaciones no sustanciales no serán de aplicación las limitaciones de los
artículos 68 y 69, por lo que se permite la clasificación de suelo en las Modificaciones no
Sustanciales.
Artículo 10. Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
Tres
“Se adiciona una nueva letra f al artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid con la siguiente redacción:
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de tramitación de las modificaciones
puntuales del planeamiento urbanístico cuando no supongan modificaciones sustanciales, no
siéndoles de aplicación el procedimiento establecido en el presente artículo. El Reglamento definirá
estas modificaciones no sustanciales a las que no serán de aplicación las limitaciones previstas en
los artículos 68 y 69 de la presente Ley”.
2.- PROPUESTA Y JUSTIFICACIÓN
Incorporar la parcela 11 del polígono 51 al suelo dota actualmente el colegio de San Martín de
Tours implica la siguiente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias vigentes de San
Martín de Valdeiglesias que consiste en:
El cambio de clasificación de la parcela 11 del polígono 51, de suelo apto para urbanizar a suelo
urbano consolidado.
– La calificación de esta parcela como equipamiento.
– La modificación de la delimitación del Sector de Suelo Apto para Urbanizar, SAU 11, al que
pertenece la parcela 11 del polígono 51.


Conforme al Plano E.2. Gestión del Casco de las NNSS vigentes, las parcelas donde se ubica el
Colegio Público San Martín de Tours, están clasificadas como suelo urbano consolidado. Del
mismo modo, la parcela 11 del polígono 51 está clasificada como Suelo Apto para Urbanizar, SAU
11, Para incorporar esta parcela al actual suelo dotacional es necesario un cambio de clasificación
de la misma.

BOCM-20210309-69

2.1.- Cambio de Clasificación