San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
Hoteles y residencias. Se permiten las actividades que ofrecen alojamiento temporal, con o sin
servicios complementarios, en edificio completo, en edificio completo, siempre y cuando no
existan habitaciones vivideras en planta baja, en la que solo podrá haber servicios comunes. Se
permiten en edificios compartidos siempre y cuando no se realicen actividades industriales, de
talleres y almacenes, y agropecuarios.
Establecimientos públicos. Se permiten las instalaciones con actividad musical, como discotecas y
salas de baile, en locales cerrados, cuya finalidad es ofrecer al público lugar idóneo para el baile,
disponiendo de una o varias pistas de baile, así como el suministro de toda clase de bebidas.
Se autorizan las instalaciones destinadas al servicio de comidas y bebidas, como bares, cafeterías y
restaurantes.
Los locales destinados a uso terciario, deberán cumplir en cada caso, las disposiciones sectoriales
vigentes que hagan referencia a su actividad concreta, tanto si son de ámbito local como
autonómico estatal. Así mismo deberán adaptarse a las nuevas regulaciones que se vayan
produciendo en cada ámbito de competencias dentro del periodo de vigencia de esta normativa. Las
instalaciones terciarias deberán sujetarse a la legislación específica de Establecimientos Públicos
que podrán ser adaptadas a las circunstancias especiales del Municipio mediante la Ordenanza
correspondiente.
Equipamiento
Social y Cultural-Asociativo. Se permiten en el primer grado en edificio completo.
Sanitario. Se permite en edificio completo.
Usos complementarios.
Ajardinamiento.
Grado 1º Deberá contar con un árbol por cada 100 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
Grado 2º Deberá contar con un árbol por cada 80 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
Grado 3º Deberá contar con un árbol por cada 100 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
Los
Planos
y
las
fichas
www.sanmartindevaldeiglesias.es
pueden
consultarse
en
nuestra
pagina
web
MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 15 DESCATALOGACIÓN DEL MERCADO
MUNICIPAL DE LA PLAZA DE LA CORREDERA
Por Resolución del 28 de octubre de 2008, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 276 de 20 de noviembre de 2009, la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio dispuso:
BOCM-20210309-69
“Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias, para la descatalogación del mercado
municipal situado en la Plaza de la Corredera, si bien, antes de que se inicien las actuaciones
materiales de ejecución del planeamiento, deberán solicitarse y obtenerse los permisos y
autorizaciones oportunas de la Dirección General de Patrimonio Histórico, conforme señala en su
informe de 24 de septiembre de 2009, obrante en el expediente
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
Hoteles y residencias. Se permiten las actividades que ofrecen alojamiento temporal, con o sin
servicios complementarios, en edificio completo, en edificio completo, siempre y cuando no
existan habitaciones vivideras en planta baja, en la que solo podrá haber servicios comunes. Se
permiten en edificios compartidos siempre y cuando no se realicen actividades industriales, de
talleres y almacenes, y agropecuarios.
Establecimientos públicos. Se permiten las instalaciones con actividad musical, como discotecas y
salas de baile, en locales cerrados, cuya finalidad es ofrecer al público lugar idóneo para el baile,
disponiendo de una o varias pistas de baile, así como el suministro de toda clase de bebidas.
Se autorizan las instalaciones destinadas al servicio de comidas y bebidas, como bares, cafeterías y
restaurantes.
Los locales destinados a uso terciario, deberán cumplir en cada caso, las disposiciones sectoriales
vigentes que hagan referencia a su actividad concreta, tanto si son de ámbito local como
autonómico estatal. Así mismo deberán adaptarse a las nuevas regulaciones que se vayan
produciendo en cada ámbito de competencias dentro del periodo de vigencia de esta normativa. Las
instalaciones terciarias deberán sujetarse a la legislación específica de Establecimientos Públicos
que podrán ser adaptadas a las circunstancias especiales del Municipio mediante la Ordenanza
correspondiente.
Equipamiento
Social y Cultural-Asociativo. Se permiten en el primer grado en edificio completo.
Sanitario. Se permite en edificio completo.
Usos complementarios.
Ajardinamiento.
Grado 1º Deberá contar con un árbol por cada 100 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
Grado 2º Deberá contar con un árbol por cada 80 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
Grado 3º Deberá contar con un árbol por cada 100 m2 de parcela no ocupada por la edificación.
Los
Planos
y
las
fichas
www.sanmartindevaldeiglesias.es
pueden
consultarse
en
nuestra
pagina
web
MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 15 DESCATALOGACIÓN DEL MERCADO
MUNICIPAL DE LA PLAZA DE LA CORREDERA
Por Resolución del 28 de octubre de 2008, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 276 de 20 de noviembre de 2009, la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio dispuso:
BOCM-20210309-69
“Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias, para la descatalogación del mercado
municipal situado en la Plaza de la Corredera, si bien, antes de que se inicien las actuaciones
materiales de ejecución del planeamiento, deberán solicitarse y obtenerse los permisos y
autorizaciones oportunas de la Dirección General de Patrimonio Histórico, conforme señala en su
informe de 24 de septiembre de 2009, obrante en el expediente