San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
56 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 255
Establecimientos públicos recreativos y: de hostelería
Se permiten las instalaciones con actividad musical, como discotecas y salas de baile, en
establecimientos o locales cerrados, cuya finalidad es ofrecer al público lugar idóneo para el baile,
disponiendo de una o varias pistas de baile, así como el suministro de toda clase de bebidas.
Se autorizan las instalaciones destinadas al servicio de comidas y bebidas, como bares, cafeterías y
restaurantes.
Hoteles
Se permiten las actividades que ofrecen alojamiento temporal, con o sin servicios complementarios,
en edificio completo, siempre y cuando no existan habitaciones vivideras en planta baja, en la que
sólo podrá haber servicios comunes. Se permiten en edificios compartidos siempre y cuando no se
realicen actividades industriales, de talleres y almacenes, y agropecuarios.
Los locales destinados a uso terciario, deberán cumplir en cada caso, las disposiciones sectoriales
vigentes que hagan referencia a su actividad concreta, tanto si son de ámbito local como
autonómico estatal. Así mismo deberán adaptarse a las nuevas regulaciones que se vayan
produciendo en cada ámbito de competencias dentro del período de vigencia de esta normativa. Las
instalaciones tercianas deberán sujetarse a la legislación específica de Establecimientos Públicos
que podrán ser adaptadas a las circunstancias especiales del Municipio mediante la Ordenanza
correspondiente.
Equipamientos Sanitario. Se permite en edificio completo.
4. AFECCIÓN AL PLANEAMIENTO VIGENTE
Esta modificación afecta al texto de la Modificación Puntual nº 5 referente a Otros Usos Compatibles,
de las NNSS de Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias referente a la OR-11
INDUSTRIAL EN RELACIÓN CO EL USO INDUSTRIAL, aprobada por la Comisión de Urbanismo
de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el día 17 de enero de 2.002. La Modificación Puntual
nº 5 sustituyó la página 300 de las NNSS, por la 303'. Y esta Modificación la sustituirá por la 303'
Serán preceptivas las condiciones que marque la distinta legislación y normativa vigente, sobre las
distintas actividades instaladas en el ámbito del polígono, tanto a nivel estatal como autonómico y
municipal.
Uso característico.
El uso característico el productivo.
Otros Usos compatibles
Terciario
Comercial. Se permite la venta al público, exclusivamente de los artículos de producción propia, en
una superficie que no será superior a 40 m2. Dicha superficie se encontrará dentro del edificio
principal, en planta baja y contará con acceso propio e independiente desde el exterior. Su
superficie computa a todos los efectos.
Oficinas. Se permiten en planta baja y en edificio completo.
BOCM-20210309-69
El uso comercial se permite en el polígono industrial existente, al oeste del núcleo, solamente en el área
señalada en plano, siempre que sea en edificio exclusivo, con los concionantes de la ordenanza comercial.
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 255
Establecimientos públicos recreativos y: de hostelería
Se permiten las instalaciones con actividad musical, como discotecas y salas de baile, en
establecimientos o locales cerrados, cuya finalidad es ofrecer al público lugar idóneo para el baile,
disponiendo de una o varias pistas de baile, así como el suministro de toda clase de bebidas.
Se autorizan las instalaciones destinadas al servicio de comidas y bebidas, como bares, cafeterías y
restaurantes.
Hoteles
Se permiten las actividades que ofrecen alojamiento temporal, con o sin servicios complementarios,
en edificio completo, siempre y cuando no existan habitaciones vivideras en planta baja, en la que
sólo podrá haber servicios comunes. Se permiten en edificios compartidos siempre y cuando no se
realicen actividades industriales, de talleres y almacenes, y agropecuarios.
Los locales destinados a uso terciario, deberán cumplir en cada caso, las disposiciones sectoriales
vigentes que hagan referencia a su actividad concreta, tanto si son de ámbito local como
autonómico estatal. Así mismo deberán adaptarse a las nuevas regulaciones que se vayan
produciendo en cada ámbito de competencias dentro del período de vigencia de esta normativa. Las
instalaciones tercianas deberán sujetarse a la legislación específica de Establecimientos Públicos
que podrán ser adaptadas a las circunstancias especiales del Municipio mediante la Ordenanza
correspondiente.
Equipamientos Sanitario. Se permite en edificio completo.
4. AFECCIÓN AL PLANEAMIENTO VIGENTE
Esta modificación afecta al texto de la Modificación Puntual nº 5 referente a Otros Usos Compatibles,
de las NNSS de Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias referente a la OR-11
INDUSTRIAL EN RELACIÓN CO EL USO INDUSTRIAL, aprobada por la Comisión de Urbanismo
de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el día 17 de enero de 2.002. La Modificación Puntual
nº 5 sustituyó la página 300 de las NNSS, por la 303'. Y esta Modificación la sustituirá por la 303'
Serán preceptivas las condiciones que marque la distinta legislación y normativa vigente, sobre las
distintas actividades instaladas en el ámbito del polígono, tanto a nivel estatal como autonómico y
municipal.
Uso característico.
El uso característico el productivo.
Otros Usos compatibles
Terciario
Comercial. Se permite la venta al público, exclusivamente de los artículos de producción propia, en
una superficie que no será superior a 40 m2. Dicha superficie se encontrará dentro del edificio
principal, en planta baja y contará con acceso propio e independiente desde el exterior. Su
superficie computa a todos los efectos.
Oficinas. Se permiten en planta baja y en edificio completo.
BOCM-20210309-69
El uso comercial se permite en el polígono industrial existente, al oeste del núcleo, solamente en el área
señalada en plano, siempre que sea en edificio exclusivo, con los concionantes de la ordenanza comercial.