San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
encontraban ya cedidos según indica la actual ficha de la Unidad. La edificabilidad bruta lucrativa
máxima fijada en 0,6 m2/m2 y/o 3.649m2, se mantiene igual en la nueva ficha de la Unidad.
Se crea un área de movimiento en el que materializar el aprovechamiento resultante, esta área
intenta evitar las zonas de pendientes menos adecuadas y los posibles conflictos que pudieran darse
con el fondo edificable.
5.- JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY 9/2001
Tal y como se exige en el artículo 67.3 de la LSM, se acompaña documento refundido de los
PLANOS E1: Gestión del casco, D1´ Alineaciones y ordenanzas del casco, C1´: Clasificación 1
global del casco (Anexo III, que una vez modificados pasan a denominarse PLANO E1': Gestión
del casco, D1": Alineaciones y ordenanzas del casco, C1': Clasificación global del casco); y que 1
reemplazan completamente la antigua documentación.
La modificación no disminución de zonas verdes o espacios libres ni afecta a la clasificación del
suelo por lo que se cumple lo exigido en el artículo 69 de la LSM.
En lo referente a un posible aumento de edificabilidad que supusiese, según establece el artículo 67.2, el
contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones
respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, no tiene lugar en esta modificación puntual, puesto
que no se produce aumento al mantenerse la edificabilidad máxima marcada en la ficha.
5.1.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
Al ámbito de la UA-46b, objeto de la modificación, le para el suelo urbano no consolidado, según
Disposición Transitoria Primera, apartado a), de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, en adelante LSM.
Por la Disposición Transitoria Cuarta, apartado c), de la LSM, en la que se indican las reglas para
la aplicación de las cesiones a efectuar en cada clase de suelo, en el ámbito de la modificación solo
serán exigibles las cesiones previstas para redes locales, puesto que el planeamiento general no se
encuentra adaptado a la LSM en su totalidad.
La LSM establece en el artículo 36 los estándares mínimos de suelo de redes públicas según las
cuales se confirma el siguiente cumplimiento de estándares en la adjunta UA-46b modificada:
- Superficie edificable según ordenanzas:
* 5.842 m2 x 0,60 m2/m2 = 3.505,20 m2
*y/o 3.649 m2 (que será la cifra que utilizaremos por ser la mayor).
- El artículo 36.6.a de la LSM establece como superficie mínima de suelo para redes locales de
equipamientos y servicios públicos 30 m2 por cada 100 m2 construidos. Esto supone una
superficie mínima exigida en el ámbito de 1.094,70 m2 de suelo. La reserva de redes locales de
zonas verdes y viario es de 2.911 m2. Esto supone un 79,77 m2 por cada 100 m2 construidos,
que supera ampliamente el mínimo exigido.
- Del total exigible de la superficie anterior según el artículo 36.6.b de la LSM, deberán
destinarse al menos el 50 por 100 a espacios libres públicos arbolados. Esto supone que al
menos 547,35 m2 deberían destinarse a espacios libres públicos arbolados. La reserva
establecida en la UA-46b para zonas verdes, como ya hemos indicado, es de 1.095 m2, de ellos
el 50%, es decir 547,50 m2, será solo zona verde arbolada. Se cumple pues lo exigible por Ley.
- Así mismo el artículo 36.6.c de la LSM, establece como condición mínima el establecimiento de
1 ½ plazas de aparcamiento por cada 100 m2 edificables o fracción de cualquier uso, siempre en
interior de parcela. Esta condición se hace cumplir en la ficha de la unidad, apareciendo en ella
BOCM-20210309-69
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
encontraban ya cedidos según indica la actual ficha de la Unidad. La edificabilidad bruta lucrativa
máxima fijada en 0,6 m2/m2 y/o 3.649m2, se mantiene igual en la nueva ficha de la Unidad.
Se crea un área de movimiento en el que materializar el aprovechamiento resultante, esta área
intenta evitar las zonas de pendientes menos adecuadas y los posibles conflictos que pudieran darse
con el fondo edificable.
5.- JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY 9/2001
Tal y como se exige en el artículo 67.3 de la LSM, se acompaña documento refundido de los
PLANOS E1: Gestión del casco, D1´ Alineaciones y ordenanzas del casco, C1´: Clasificación 1
global del casco (Anexo III, que una vez modificados pasan a denominarse PLANO E1': Gestión
del casco, D1": Alineaciones y ordenanzas del casco, C1': Clasificación global del casco); y que 1
reemplazan completamente la antigua documentación.
La modificación no disminución de zonas verdes o espacios libres ni afecta a la clasificación del
suelo por lo que se cumple lo exigido en el artículo 69 de la LSM.
En lo referente a un posible aumento de edificabilidad que supusiese, según establece el artículo 67.2, el
contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones
respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, no tiene lugar en esta modificación puntual, puesto
que no se produce aumento al mantenerse la edificabilidad máxima marcada en la ficha.
5.1.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
Al ámbito de la UA-46b, objeto de la modificación, le para el suelo urbano no consolidado, según
Disposición Transitoria Primera, apartado a), de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, en adelante LSM.
Por la Disposición Transitoria Cuarta, apartado c), de la LSM, en la que se indican las reglas para
la aplicación de las cesiones a efectuar en cada clase de suelo, en el ámbito de la modificación solo
serán exigibles las cesiones previstas para redes locales, puesto que el planeamiento general no se
encuentra adaptado a la LSM en su totalidad.
La LSM establece en el artículo 36 los estándares mínimos de suelo de redes públicas según las
cuales se confirma el siguiente cumplimiento de estándares en la adjunta UA-46b modificada:
- Superficie edificable según ordenanzas:
* 5.842 m2 x 0,60 m2/m2 = 3.505,20 m2
*y/o 3.649 m2 (que será la cifra que utilizaremos por ser la mayor).
- El artículo 36.6.a de la LSM establece como superficie mínima de suelo para redes locales de
equipamientos y servicios públicos 30 m2 por cada 100 m2 construidos. Esto supone una
superficie mínima exigida en el ámbito de 1.094,70 m2 de suelo. La reserva de redes locales de
zonas verdes y viario es de 2.911 m2. Esto supone un 79,77 m2 por cada 100 m2 construidos,
que supera ampliamente el mínimo exigido.
- Del total exigible de la superficie anterior según el artículo 36.6.b de la LSM, deberán
destinarse al menos el 50 por 100 a espacios libres públicos arbolados. Esto supone que al
menos 547,35 m2 deberían destinarse a espacios libres públicos arbolados. La reserva
establecida en la UA-46b para zonas verdes, como ya hemos indicado, es de 1.095 m2, de ellos
el 50%, es decir 547,50 m2, será solo zona verde arbolada. Se cumple pues lo exigible por Ley.
- Así mismo el artículo 36.6.c de la LSM, establece como condición mínima el establecimiento de
1 ½ plazas de aparcamiento por cada 100 m2 edificables o fracción de cualquier uso, siempre en
interior de parcela. Esta condición se hace cumplir en la ficha de la unidad, apareciendo en ella
BOCM-20210309-69
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID