San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
En los alrededores de la plaza de toros, equipamiento que se utiliza no solo para el uso que su
nombre indica, sino también para festivales, conciertos etc., esta situación se agrava aún más por la
afluencia que estos espectáculos suponen.
El Ayuntamiento consciente de este importante problema pretende la creación de un aparcamiento
de carácter público sobre los terrenos de propiedad municipal que el consistorio posee adyacentes a
la plaza de toros. El interés del ayuntamiento en esta instalación es tal que con el fin de conseguir
un espacio adecuado para la tipología de este tipo de instalaciones se han adquirido las dos parcelas
adyacentes a los terrenos de equipamiento de la plaza de toros.
Se trataría de un aparcamiento público bajo rasante (aunque por las características en pendiente del
terreno parte de él sería sobre rasante) y la creación de una plaza en superficie.
Actualmente los terrenos sobre los que se pretende realizar el aparcamiento se encuentran incluidos
de dos ordenanzas diferentes. En la ordenanza 12: áreas existentes se encuentran incluidas las dos
parcelas cuyo cambio de ordenación pormenorizada pretende esta modificación puntual y el resto
sobre suelo incluidos en la ordenanza 13: equipamientos.
En la ordenanza 13 como uso complementario se incluye el de aparcamiento de vehículos, no así
en la 12. Es por ello por lo que, el ayuntamiento, queriendo facilitar al municipio un equipamiento
con el que poder resolver el problema de la escasez de aparcamiento y al mismo tiempo mejorar el
entorno urbano con la creación de un espacio público adecuado al entorno, promueve esta
modificación puntual que permite el realizarlo.
4.- ORDENACIÓN MODIFICADA
La modificación consiste únicamente, en el cambio de uso pormenorizado de las parcelas descritas
en el punto 3.1 del presente documento. Las dos parcelas se incluirían dentro de la ordenanza 13
equipamientos.
Sobre estas parcelas son de aplicación todas las determinaciones que se establecen en el capítulo 13
de las NNSS para la ordenanza OR-13: equipamientos, así como todas las que con carácter general
le sean de aplicación por las NNSS.
5.- JUSTICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY 9/2001
Tal y como se exige en el artículo 67.3 de la LSM, se acompaña documento refundido del PLANO
DO", ALNEACIONES Y ORDENANZAS DEL CASCO (Anexo III.a, que una vez modificado
pasa a denominarse PLANO D-2´´´ ALINEACIONES Y ORDENANZAS DEL CASCO (Anexo
III.b) y que reemplaza completamente la antigua documentación. En este nuevo plano las dos
parcelas objeto de esta modificación se encuentran ya representadas gráficamente dentro de la
ordenanza OR-13: equipamientos.
La modificación no supone disminución de zonas verdes o espacios libres ni afecta a la
clasificación del suelo por lo que se cumple lo exigido en el artículo 69 de la LSM.
En lo referente a un posible aumento de edificabilidad que supusiese, según establece el artículo
67.2, el contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las
dotaciones respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, no tiene lugar en esta modificación
puntual, puesto. que lo que se pretende con la misma es el aumentar el suelo destinado a un fin
público. El propio fin de la modificación es así, el aumentar la calidad y cantidad de las dotaciones
previstas, puesto que se aumenta la superficie del suelo destinado a equipamientos. Con ello, no
solo queda garantizada, sino mejorada la funcionalidad y el disfrute del sistema de equipamientos
tal y como se establece en el artículo 67.2 de la LSM.
BOCM-20210309-69
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
En los alrededores de la plaza de toros, equipamiento que se utiliza no solo para el uso que su
nombre indica, sino también para festivales, conciertos etc., esta situación se agrava aún más por la
afluencia que estos espectáculos suponen.
El Ayuntamiento consciente de este importante problema pretende la creación de un aparcamiento
de carácter público sobre los terrenos de propiedad municipal que el consistorio posee adyacentes a
la plaza de toros. El interés del ayuntamiento en esta instalación es tal que con el fin de conseguir
un espacio adecuado para la tipología de este tipo de instalaciones se han adquirido las dos parcelas
adyacentes a los terrenos de equipamiento de la plaza de toros.
Se trataría de un aparcamiento público bajo rasante (aunque por las características en pendiente del
terreno parte de él sería sobre rasante) y la creación de una plaza en superficie.
Actualmente los terrenos sobre los que se pretende realizar el aparcamiento se encuentran incluidos
de dos ordenanzas diferentes. En la ordenanza 12: áreas existentes se encuentran incluidas las dos
parcelas cuyo cambio de ordenación pormenorizada pretende esta modificación puntual y el resto
sobre suelo incluidos en la ordenanza 13: equipamientos.
En la ordenanza 13 como uso complementario se incluye el de aparcamiento de vehículos, no así
en la 12. Es por ello por lo que, el ayuntamiento, queriendo facilitar al municipio un equipamiento
con el que poder resolver el problema de la escasez de aparcamiento y al mismo tiempo mejorar el
entorno urbano con la creación de un espacio público adecuado al entorno, promueve esta
modificación puntual que permite el realizarlo.
4.- ORDENACIÓN MODIFICADA
La modificación consiste únicamente, en el cambio de uso pormenorizado de las parcelas descritas
en el punto 3.1 del presente documento. Las dos parcelas se incluirían dentro de la ordenanza 13
equipamientos.
Sobre estas parcelas son de aplicación todas las determinaciones que se establecen en el capítulo 13
de las NNSS para la ordenanza OR-13: equipamientos, así como todas las que con carácter general
le sean de aplicación por las NNSS.
5.- JUSTICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY 9/2001
Tal y como se exige en el artículo 67.3 de la LSM, se acompaña documento refundido del PLANO
DO", ALNEACIONES Y ORDENANZAS DEL CASCO (Anexo III.a, que una vez modificado
pasa a denominarse PLANO D-2´´´ ALINEACIONES Y ORDENANZAS DEL CASCO (Anexo
III.b) y que reemplaza completamente la antigua documentación. En este nuevo plano las dos
parcelas objeto de esta modificación se encuentran ya representadas gráficamente dentro de la
ordenanza OR-13: equipamientos.
La modificación no supone disminución de zonas verdes o espacios libres ni afecta a la
clasificación del suelo por lo que se cumple lo exigido en el artículo 69 de la LSM.
En lo referente a un posible aumento de edificabilidad que supusiese, según establece el artículo
67.2, el contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las
dotaciones respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, no tiene lugar en esta modificación
puntual, puesto. que lo que se pretende con la misma es el aumentar el suelo destinado a un fin
público. El propio fin de la modificación es así, el aumentar la calidad y cantidad de las dotaciones
previstas, puesto que se aumenta la superficie del suelo destinado a equipamientos. Con ello, no
solo queda garantizada, sino mejorada la funcionalidad y el disfrute del sistema de equipamientos
tal y como se establece en el artículo 67.2 de la LSM.
BOCM-20210309-69
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID