Soto del Real (BOCM-20210309-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
cio correspondiente a la fachada del local colindante estará condicionada a su cancelación inmediata en el caso de que el local vecino comience su actividad y no
autorice expresamente la instalación de dicha terraza.
b) No se concederá licencia en aquellos casos donde no esté garantizado el acceso de
los clientes a aseos propios del local titular de la licencia, ya sea con terraza o barra,
durante todo el período de vigencia de su concesión.
c) La autorización de la instalación no presupone derechos sobre el suelo público, siendo el Ayuntamiento en todo momento el que determine la conveniencia de su uso.
Art. 9. Condiciones para la ocupación de la vía o terreno público por establecimientos comerciales con local abierto al público.—1. Solo podrán solicitar la ocupación de la
vía o terreno público aquellos establecimientos comerciales que tengan local comercial
abierto al público en Soto del Real.
2. Aquellos establecimientos comerciales que quieran solicitar la ocupación de la vía
o terreno público podrán hacerlo conforme a las normas establecidas en la presente Ordenanza, siempre y cuando la ocupación solicitada sea la del espacio público situado en frente o colindante a su local comercial y no haya una discontinuidad física entre el escaparate
o puerta de acceso de su local y los elementos instalados.
3. Elementos de mobiliario:
Los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:
a) No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la
autorización.
b) Los elementos instalados no obstaculizarán el paso de personas ni de vehículos,
prohibiéndose expresamente la colocación de los mismos sobre la acera cuando
esta tenga una anchura inferior a 2 metros.
c) Los elementos instalados no se extenderán desde la fachada más de lo autorizado,
previo informe técnico municipal.
4. Los elementos comerciales a instalar deberán de ser en materiales y colores adecuados al municipio, preferentemente en madera, hierro o calidad similar.
5. Toldos: la cubrición se realizará mediante la disposición de un toldo de material
textil anclado en la fachada del local y pudiendo volar hasta cubrir el espacio utilizado de
la vía pública. Asimismo el toldo tendrá siempre la posibilidad de ser recogido mediante fácil maniobra. La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 3,50 metros.
Siempre que haya sido autorizado por el informe técnico correspondiente a la solicitud presentada podrán utilizarse anclajes fijos y móviles. El color del toldo será acorde con el entorno urbano, en colores adecuados a la estética del municipio.
En caso de que no se disponga de toldo, se podrán instalar sombrillas sin publicidad
siempre que cuenten con la autorización pertinente.
6. Cerramientos: el recinto destinado a la ocupación de la vía pública se podrá vallar
y delimitar mediante módulos móviles. Dichos módulos podrán ser:
a) Jardineras con plantas que alcancen una altura mínima de un metro desde el suelo.
b) Elementos de tela, vidrio, plástico o similar transparente con sus soportes correspondientes.
c) Celosías de madera.
7. En todo caso, y en relación a toldos y cerramientos, el Ayuntamiento, previa notificación con cinco días de antelación, podrá disponer del suelo para la realización de cualquier tipo de acto, evento o actividad que estime oportuna, así como para permitir el paso
de cabalgatas, procesiones y demás actividades. De modo que en estos casos el titular deberá recoger los elementos que conformen la terraza por lo que es conveniente que dichos
elementos sean de retirada sencilla y económica.
8. No se permitirá el uso de publicidad comercial en ninguno de los elementos que
ocupen la vía pública.
9. El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento, excepto el toldo cuando esté autorizado.
10. Al finalizar la jornada diaria, deberá dejarse limpia tanto la zona ocupada de la
vía pública como los espacios afectados por el uso de la misma, procediéndose en caso contrario a la imposición de la sanción que legalmente proceda.
Pág. 287
BOCM-20210309-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
cio correspondiente a la fachada del local colindante estará condicionada a su cancelación inmediata en el caso de que el local vecino comience su actividad y no
autorice expresamente la instalación de dicha terraza.
b) No se concederá licencia en aquellos casos donde no esté garantizado el acceso de
los clientes a aseos propios del local titular de la licencia, ya sea con terraza o barra,
durante todo el período de vigencia de su concesión.
c) La autorización de la instalación no presupone derechos sobre el suelo público, siendo el Ayuntamiento en todo momento el que determine la conveniencia de su uso.
Art. 9. Condiciones para la ocupación de la vía o terreno público por establecimientos comerciales con local abierto al público.—1. Solo podrán solicitar la ocupación de la
vía o terreno público aquellos establecimientos comerciales que tengan local comercial
abierto al público en Soto del Real.
2. Aquellos establecimientos comerciales que quieran solicitar la ocupación de la vía
o terreno público podrán hacerlo conforme a las normas establecidas en la presente Ordenanza, siempre y cuando la ocupación solicitada sea la del espacio público situado en frente o colindante a su local comercial y no haya una discontinuidad física entre el escaparate
o puerta de acceso de su local y los elementos instalados.
3. Elementos de mobiliario:
Los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:
a) No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la
autorización.
b) Los elementos instalados no obstaculizarán el paso de personas ni de vehículos,
prohibiéndose expresamente la colocación de los mismos sobre la acera cuando
esta tenga una anchura inferior a 2 metros.
c) Los elementos instalados no se extenderán desde la fachada más de lo autorizado,
previo informe técnico municipal.
4. Los elementos comerciales a instalar deberán de ser en materiales y colores adecuados al municipio, preferentemente en madera, hierro o calidad similar.
5. Toldos: la cubrición se realizará mediante la disposición de un toldo de material
textil anclado en la fachada del local y pudiendo volar hasta cubrir el espacio utilizado de
la vía pública. Asimismo el toldo tendrá siempre la posibilidad de ser recogido mediante fácil maniobra. La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 3,50 metros.
Siempre que haya sido autorizado por el informe técnico correspondiente a la solicitud presentada podrán utilizarse anclajes fijos y móviles. El color del toldo será acorde con el entorno urbano, en colores adecuados a la estética del municipio.
En caso de que no se disponga de toldo, se podrán instalar sombrillas sin publicidad
siempre que cuenten con la autorización pertinente.
6. Cerramientos: el recinto destinado a la ocupación de la vía pública se podrá vallar
y delimitar mediante módulos móviles. Dichos módulos podrán ser:
a) Jardineras con plantas que alcancen una altura mínima de un metro desde el suelo.
b) Elementos de tela, vidrio, plástico o similar transparente con sus soportes correspondientes.
c) Celosías de madera.
7. En todo caso, y en relación a toldos y cerramientos, el Ayuntamiento, previa notificación con cinco días de antelación, podrá disponer del suelo para la realización de cualquier tipo de acto, evento o actividad que estime oportuna, así como para permitir el paso
de cabalgatas, procesiones y demás actividades. De modo que en estos casos el titular deberá recoger los elementos que conformen la terraza por lo que es conveniente que dichos
elementos sean de retirada sencilla y económica.
8. No se permitirá el uso de publicidad comercial en ninguno de los elementos que
ocupen la vía pública.
9. El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento, excepto el toldo cuando esté autorizado.
10. Al finalizar la jornada diaria, deberá dejarse limpia tanto la zona ocupada de la
vía pública como los espacios afectados por el uso de la misma, procediéndose en caso contrario a la imposición de la sanción que legalmente proceda.
Pág. 287
BOCM-20210309-70
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