Soto del Real (BOCM-20210309-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 291
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2020,
acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de
transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos que figura en el anexo.
Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contados desde el 5-01-21 hasta
el 5-02-21 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos
y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 3, de 5-01-21, sin que durante
el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el Art. 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el Art. 70.2 de la misma, a continuación se inserta
el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.
ANEXO
A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local
sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de
transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza.
Articulo 1.o Ámbito de aplicación.—Vienen obligadas al pago de la tasa que regula
la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades
de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo de aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones
y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios.
La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a) del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c).
Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho Imponible de la tasa, conforme al
artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, la
BOCM-20210309-71
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBUROS
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 291
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2020,
acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de
transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos que figura en el anexo.
Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contados desde el 5-01-21 hasta
el 5-02-21 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos
y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 3, de 5-01-21, sin que durante
el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el Art. 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el Art. 70.2 de la misma, a continuación se inserta
el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.
ANEXO
A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local
sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de
transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza.
Articulo 1.o Ámbito de aplicación.—Vienen obligadas al pago de la tasa que regula
la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades
de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo de aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones
y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios.
La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a) del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c).
Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho Imponible de la tasa, conforme al
artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, la
BOCM-20210309-71
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBUROS